Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como estrategia de competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo e incidiendo a su vez en la revitalización de las zonas geográficas menos favorecidas a fin de posibilitar una mayor cohesión territorial.

Entidades beneficiarias:

  • Pymes que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos (ligados al producto–proceso) conexos a las anteriores y que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.
  • Empresas pertenecientes a grupos empresariales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Organismo: Gobierno Vasco – Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Inversión subvencionable:

Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de estas ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías:

  • 203.– Propiedad Industrial y Patentes.
  • 206.– Aplicaciones informáticas.
  • 210.– Terrenos y bienes naturales.
  • 211.– Construcciones.
  • 212.– Instalaciones técnicas.
  • 213.– Maquinaria.
  • 214.– Utillaje.
  • 217.– Equipos para procesos de información.
  • 215.– Otras instalaciones.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.

c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.

d) Que la inversión financiada mediante arrendamiento financiero incluya, explícitamente, la opción de compra al término del contrato del mismo, así como el compromiso de ejecutar la misma firmado por las dos partes, al efecto de considerarla inversión subvencionable.

e) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.

f) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante o por empresas asociadas o vinculadas

g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria

Características:

  • Las ayudas adoptarán la forma de ayudas reintegrables proporcionales a las inversiones a realizar e iniciadas en el año de la presente convocatoria.
  • Las ayudas están destinadas a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadora
  • Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable.
  • Los anticipos se limitarán a un máximo de 150.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 100.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.

Cuantías de Ayudas:

Las Pymes que resulten beneficiarias de las ayudas reintegrables podrán optar a las siguientes intensidades según sean de base Tecnológica y/o Innovadoras:

Categoría empresa Tecnológica Innovadoras
Pequeña 35% 30%
Mediana 30% 25%

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Plazos:

Fecha inicio: 14/07/2020
Fecha fin: 25/09/2020   12:00
Fecha límite presentación: 25/09/2020   12:00