Objeto

Las subvenciones que se regulan en el presente decreto foral tienen como objetivo apoyar proyectos de mejora de la gestión alineados con el Modelo de Gestión Avanzada que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas de Bizkaia.

Dotación presupuestaria

350.000 €

Límite

La cuantía de la ayuda será equivalente al 60% de los gastos subvencionables del proyecto, con un límite de subvención de 6.000 euros por empresa.

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones reguladas en este decreto las empresas de Bizkaia que dispongan de un Informe de Contraste Inicial, elaborado por Euskalit, y presenten un detallado Plan de Acción de Gestión Avanzada que incluya algún Proyecto de Consolidación en Gestión de acuerdo con las áreas de mejora identificadas en el referido Contraste.

Requisitos

a) Tener personalidad jurídica propia. b) Realizar actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones. Este requisito será comprobado a partir del epígrafe en el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de la actividad principal de la empresa. La relación de epígrafes admisibles está disponible en la web del programa Kudeabide: http://www.kudeabide.com/doc/IAEs_SUBVENCIONES_INNOBIDEAK_ KUDEABIDE.pdf c) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. d) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia. e) Tener una plantilla entre 5 y 49 personas, ambas inclusiva, en equivalentes anuales a jornada completa. Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. g) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. h) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones, cuya acreditación se realizará mediante declaración contenida en la solicitud.

Plazos de tramitación

22/05/2017 – 29/09/2017