Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Dotación presupuestaria

Ayudas a la Contratación. Presupuesto: 133.650 Euros.
Ayudas al Autoempleo. Presupuesto: 3.600 Euros.

Límite

Ayudas a la contratación: El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00 euros, no pudiendo ser en ningún caso superior.
Ayudas al autoempleo: La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por personas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600,00 euros.

Entidades beneficiarias

Ayudas a la Contratación
a) Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2018, hayan formalizado un contrato (según los tipos previstos en el punto tercero), con personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarias en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.
b) También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:
1. El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
2. No hayan transcurrido más de seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.
Ayudas al Autoempleo
a) Aquellas personas jóvenes, beneficiarias del SNGJ, que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, y que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2018 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación en el marco del PICE, y constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias tanto en el momento del alta en el IAE y como en el RETA.
b) Aquellas personas jóvenes (beneficiarias del SNGJ) que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:
1. Tanto el Alta en el IAE como el alta en el RETA deben encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.
2. No hayan transcurrido más de Seis meses entre el alta en el IAE o en el RETA (lo que haya sucedido antes) y la fecha de presentación de la solicitud.
c) Aquellas personas jóvenes (beneficiarias del SNGJ) que como alternativa al RETA se hayan dado de alta en un Colegio Profesional o mutualidad de previsión social conforme a lo dispuesto en el RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social d)Aquellas personas jóvenes (beneficiarias del SNGJ) que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes o a una sociedad civil conforme a lo dispuesto a la legislación foral correspondiente, formando parte como comuneros o socios y se den de alta en RETA.

Requisitos

Ayudas a la contratación: el centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Ayudas al autoempleo: la actividad económica debe desarrollarse (durante los doce meses) en el ámbito geográfico Comunidad Autónoma del País Vasco

No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cumplir la norma de minimis(Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis)

Plazos de tramitación

06/07/2018 – 31/12/2018