Objeto

El objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la participación de las empresas que quieran probar sus desarrollos tecnológicos en entornos reales en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, a través del programa “Vitoria-Gasteiz Ciudad Laboratorio”.

Entidades beneficiarias

Empresas

Requisitos

1. Tener la consideración de empresa, según la definición recogida en el artículo 1 del anexo de la recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003: “Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”. 2. Desarrollar una actividad legal, lícita, ética. 3. Tener un desarrollo tecnológico propio, cuyo comportamiento en un entono real se quiera probar mediante un proyecto demostrativo. 4. Que los servicios o productos que se quieran incluir en Ciudad Laboratorio sean de interés público o social, así como que tengan nulo impacto ambiental o, preferiblemente, contribuyan a la mejora ambiental. 5. No haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del Medio Ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. 6. No haber sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. 7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Plazos de tramitación

28/02/2017 – 15/12/2017