Objeto

Elkarlanean fomenta la cooperación entre grupos de al menos tres empresas independientes para analizar la viabilidad de aquellas oportunidades de negó cio relacionadas con eventuales proyectos de innovación. Para ello se apoyarán los estudios de mercado, tecnológicos y legales y la creación de las bases para la propia conformación del consorcio. Al finalizar un proyecto Elkarlanean, si el resultado ha sido satisfactorio, las empresas estarán en condiciones de desarrollar un proyecto de innovación en cooperación que podrá ser presentado al Plan de Promoción de la Innovación. Para favorecer estos acuerdos se facilita que los agentes intermedios y empresas tractoras puedan participar en estas iniciativas

Dotación presupuestaria

1.500.000 €

Límite

Entidades beneficiarias

3.1) Empresas con personalidad jurídica propia que presenten proyectos de innovación en colaboración cuya actividad principal se encuadre se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria y Comercio al por mayor, de manera que su actividad principal quede integrada dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009, – Clasificación Nacional de Actividades Económicas- recogidos en el Anexo I. Se entenderá que todas las entidades participantes en el proyecto son beneficiarias cuando se cumplan las condiciones siguientes: a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. b) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia. c) Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa. Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en plantas en el extranjero d) No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes, según último impuesto de sociedades presentado: 20.000.000 euros de volumen anual de negocio. 20.000.000 euros de balance general. Para aquellas empresas que no cumpliendo los requisitos anteriores, pero que formen parte en el proyecto de cooperación, serán beneficiarias del presente Decreto siempre y cuando el gasto incurrido por las mismas no supere el 20% del gasto base total subvencionable. Los requisitos a), b) y el c) en lo referido al límite inferior de personas, deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento de la resolución y el pago. El requisito c) en lo referido al límite superior de personas y el d) deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud. 3.2) Entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y Entidades Locales, así como sociedades mercantiles dependientes de entidades locales entre cuyos principales fines esté el impulso de la colaboración entre empresas Estas entidades deberán tener su domicilio fiscal y/o social en Bizkaia, a excepción de las Asociaciones clusters cuya sede podrá ser la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta condición deberá cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento del reconocimiento de la obligación y pago últimos.

Requisitos

En todos los casos, 3.1 y 3.2, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. b) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. c) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones. Estos requisitos se apreciarán de forma automática y deberán subsistir mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.

Plazos de tramitación

08/05/2017 – 26/05/2017