Objeto

El presente Programa tiene por objeto apoyar la ejecución de proyectos y actuaciones de Reurbanización, Regeneración, Rehabilitación y Mejora de zonas de urbanización pública y privada, ubicadas en Polígonos Industriales, Parques Empresariales y Áreas destinadas a actividad económica. A tal efecto, se considerarán Polígonos Industriales, Parques Empresariales y Áreas destinadas a actividad económica, aquellos espacios recogidos en el planeamiento municipal, y calificados para el desempeño en los mismos de actividades económicas de perfil industrial, logístico, terciario, etc. No tendrán cabida en el presente programa, proyectos a ejecutar en Grandes Superficies Comerciales, Centros Comerciales, o parcelas en las que se desarrolle principalmente actividad comercial.

Dotación presupuestaria

3.100.000,00 euros

Límite

La subvención máxima por entidad para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio para este programa de ayudas será de 200.000 euros.

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa, quien ostente título jurídico para realizar los proyectos objeto de subvención, en concreto Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrilla y Juntas Administrativas, Concejos, Entidades Urbanísticas de Conservación, Comunidades y/o Asociaciones de empresas, así como empresas individuales y en colaboración, que lleven a cabo actuaciones de las previstas en las bases, en Polígonos Industriales, Parques Empresariales y Áreas de Actividad Económica.

Requisitos

a) Destinar la subvención a actuaciones de las previstas en las bases de este Programa, en Polígonos Industriales, Parques Empresariales y Áreas de Actividad Económica ubicados en la CAPV. b) En relación a la Urbanización Pública, acreditar legitimidad a través de un medio válido en derecho para actuar sobre el Polígono, Parque Empresarial y Área de Actividad Económica para la que se solicite la subvención, siendo al menos corresponsables del correcto mantenimiento de todos o de parte de los espacios destinados a la urbanización pública, equipamientos, dotaciones y dominio público de los mismos. c) En el caso de las Administraciones locales, suscribir con SPRI un Convenio regulador de la subvención, determinando las condiciones de concesión de la misma, en aplicación de lo previsto en la presente normativa, en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi y resto de normativa aplicable. d) En relación a la Urbanización Privada, acreditar legitimidad a través de un medio válido en derecho para actuar sobre la citada superficie. e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Tesorería General de la Seguridad Social y/o sus entidades colaboradoras, así como de las obligaciones que mantenga con el Gobierno Vasco, sin tener asimismo deudas vencidas, reclamadas y no abonadas con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI. f) No encontrarse en alguna de las situaciones de exclusión.

Plazos de tramitación

03/09/2018 – 14/12/2018