Objeto

A través de este área se apuesta por impulsar la competividad y el desarrollo de las empresas artesanas existentes así como por el fomento de nuevas empresas artesanas en nuestro Territorio.

Dotación presupuestaria

160.000 €

Límite

El límite máximo de subvención por entidad beneficiaria de este área 1 y convocatoria es de 20.000 euros.

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en el área 1 del presente Decreto Foral las empresas artesanas, incluyendo artesanos y artesanas individuales, con personalidad jurídica propia que cumplan las siguentes condiciones:

Requisitos

a) Que tengan su domicilio fiscal y social en Bizkaia. b) Que el centro de producción esté ubicado en el Territorio Histórico de Bizkaia. c) Que se encuentren inscritas en el Registro de artesanos y artesanas de Bizkaia. Asimismo esta inscripción ha debido de mantenerse de forma ininterrumpida como mínimo los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. d) Que se encuentren dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en una actividad artesanal coherente con la actividad dada de alta en el registro de artesanos y artesanas de Bizkaia. e) Que no hayan sido sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo. f) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones. g) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Plazos de tramitación

14/03/2017 – 12/04/2017