Objeto

A través de este área se apuesta por impulsar actuaciones de mejora del posicionamiento y la competitividad del sector así como por la valorización de la producción artesana de Bizkaia.

Dotación presupuestaria

170.000 €

Límite

Para la determinación de la subvención correspondiente a las solicitudes realizadas por las entidades locales y asociaciones de artesanía al amparo del presente Decreto, en su área 2, deberá tenerse en cuenta los porcentajes máximos de subvención y los límites máximos absolutos que se establecen en el presente artículo.

Entidades beneficiarias

1- Entidades locales y asociaciones de artesanía del Territorio Histórico de Bizkaia 2- Agrupación de entidades

Requisitos

1- a) Que tengan su domicilio fiscal y social en Bizkaia. b) Que no hayan sido sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo. c) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral de Subvenciones. d) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones 2 – a) Estarán liderados por una entidad que será interlocutora única a efectos de la ayuda. b) La entidad líder será una entidad que por sí misma podría ser beneficiaria de la presente área 2 conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo. c) La entidad líder será la entidad de la agrupación que desarrolle un mayor porcentaje de las actividades del proyecto e incurra en un mayor gasto. d) Al menos un 70% de las actividades del proyecto y el gasto incurrido será ejecutado por entidades que por sí mismas podrían ser beneficiarias de la presente área 2 conforme a lo establecido en apartado 1 del presente artículo. e) Todas las entidades de la agrupación cumplirán los requisitos b), c) y d) establecidos en apartado 1 del presente artículo.

Plazos de tramitación

14/03/2017 – 12/04/2017