Objeto

El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas que fomenten
la actividad económica y comercial, la revitalización del tejido urbano, la creación de
nuevas empresas y la apertura de nuevos comercios que se ubiquen en locales vacíos
en el municipio de Irun, así como la reforma y modernización de comercios minoristas ya
existentes en la ciudad.

Dotación presupuestaria

139.000,00 euros
Línea 1, Establecimientos comerciales de nueva creación o con una antigüedad inferior a 6 meses: 50.000€
Línea 2, Establecimientos comerciales con más de 7 años de antigüedad en Irun: 89.000€

Límite

Parte Vieja, 30 % de la financiación con un máximo de 15.000 euros.
Resto K-biziak, 25 % de la financiación con un máximo de 12.000 euros.
Resto ciudad, 20 % de la financiación con un máximo de 10.000 euros.

Entidades beneficiarias

Línea 1: las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, titulares de una actividad económica de
nueva implantación, y/o de un establecimiento de nueva apertura, que se desarrolle en un local con acceso directo desde la vía pública y a cuyo cargo se realicen obras, instalaciones y, en general,
actuaciones de rehabilitación en el local en el que vaya a desarrollarse la actividad económica de la que son titulares.
Línea 2: podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, titulares de actividades comerciales, que realicen inversiones destinadas a la reforma y/o modernización de los establecimientos en los que desarrollen la actividad comercial o, en los locales a los que van a trasladar su actividad

Requisitos

Que la entidad solicitante ejerza la actividad comercial en el local en el que va a realizar la inversión con una antigüedad mínima de 7 años en la ciudad. Dicha antigüedad se acreditará con los datos que figuren en la matrícula del IAE.
Que la entidad solicitante venga ejerciendo la actividad comercial que va a trasladar al local en el que va a realizar la inversión, en otro local sito en la ciudad de Irun, con una antigüedad mínima de 7 años.
Que su plantilla no supere las 10 personas empleadas.
Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere el medio millón de euros.
Que la intervención de la rehabilitación tenga una inversión mínima de 5.000 euros más IVA.
Que el epígrafe principal de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.), regulado por Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del
Impuesto sobre Actividades Económicas, pertenezca a los siguientes:
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en
establecimientos permanentes.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en
establecimientos permanentes.

Plazos de tramitación

24/05/2018 – 31/10/2018