Objeto

Fomentar la actividad económica y comercial, la revitalización
del tejido urbano, la creación de nuevas empresas y la
apertura de nuevos comercios que se ubiquen en locales vacíos
en el municipio de Irun, así como la reforma y modernización de
comercios minoristas ya existentes en la ciudad. Se desglosa en
las siguientes líneas:
Línea 1: Establecimientos comerciales de nueva creación
con una antigüedad < 6 meses.
Línea 2: Establecimientos comerciales con más de 7 años
de antigüedad en Irun.

Dotación presupuestaria

150.000,00 euros

Límite

Parte Vieja, 30 % de la financiación con un máximo de 15.000 euros. Resto K-biziak, 25 % de la financiación con un máximo de 12.000 euros. Resto ciudad, 20 % de la financiación con un máximo de 10.000 euros.

Entidades beneficiarias

Línea 1: las personas físicas o jurídicas o comunidades de
bienes, titulares de una actividad económica de nueva implantación,
y/o de un establecimiento de nueva apertura, que se
desarrolle en un local con acceso directo desde la vía pública y
a cuyo cargo se realicen obras, instalaciones y, en general, actuaciones
de rehabilitación en el local en el que vaya a desarrollarse
la actividad económica de la que son titulares.
Línea 2: las personas, físicas o jurídicas, o comunidades
de bienes, titulares de actividades comerciales, que realicen inversiones
destinadas a la reforma y/o modernización de los establecimientos
en los que desarrollen la actividad comercial o,
en los locales a los que van a trasladar su actividad, que cumplan
las condiciones establecidas.

Requisitos

Que la entidad solicitante ejerza la actividad comercial en el local en el que va a realizar la inversión con una antigüedad mínima de 7 años en la ciudad. Dicha antigüedad se acreditará con los datos que figuren en la matrícula del IAE. Que la entidad solicitante venga ejerciendo la actividad comercial que va a trasladar al local en el que va a realizar la inversión, en otro local sito en la ciudad de Irun, con una antigüedad mínima de 7 años. Que su plantilla no supere las 10 personas empleadas. Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere el medio millón de euros. Que la intervención de la rehabilitación tenga una inversión mínima de 5.000 euros más IVA. Que el epígrafe principal de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.), regulado por Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, pertenezca a los siguientes: Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes. Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Plazos de tramitación

15/05/2019 – 31/10/2019