El Departamento de Salud podrá reconocer el interés sanitario de actos científicos como conferencias, congresos, reuniones, jornadas y simposiums, que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo fin sea la promoción, aplicación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud.
Quedan excluidos del alcance de este reconocimiento los cursos y otras actividades cuyo fin principal sea el formativo.