Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria del régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2018 para:

  1. La elaboración de planes de accesibilidad y sus actualizaciones, que tengan por objeto la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información ya existentes, a las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
  2. La ejecución de las obras de mejora encaminadas a garantizar la accesibilidad, en las condiciones previstas en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, y sus normas de desarrollo, en el entorno urbano y las edificaciones de acceso y/o uso público en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dichas obras deberán ser ejecutadas, mediante los oportunos contratos, por ayuntamientos, organismos autónomos locales, entidades locales menores y/o entidades privadas con fines sociales de utilidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten beneficiarios de las ayudas.

    Se considerarán incluidas en las obras de mejora la adquisición e instalación de equipamiento de adaptación.

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