Objeto
Realización de eventos de interés para Bilbao desde el punto de vista de su impacto en sectores económicos estratégicos, vinculados a la generación de riqueza económica y social para Bilbao.
Límite
Cuando se trate de eventos de Tipo A, hasta un máximo de 30.000,00 euros.
Cuando se trate de eventos de Tipo B, hasta un máximo de 20.000,00 euros.
En el caso de eventos de Tipo C, hasta un máximo de 10.000,00 euros.
En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de lo solicitado, ni de un 50% del
presupuesto de las actividades subvencionables.
Entidades beneficiarias
Personas físicas y jurídicas.
Requisitos
Requisitos de orden administrativo
No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad
de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición
legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan
producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley
4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas, quedarán condicionados a la
terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubieran
iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza
concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus
Organismos Autónomos o bien por el propio Ayuntamiento de Bilbao y sus Organismos
Autónomos.
Tampoco tendrán acceso aquellas personas físicas y/o jurídicas que hayan demostrado
falta de aprovechamiento de ayudas obtenidas en convocatorias anteriores
de Lan Ekintza-Bilbao y de Bilbao Ekintza, E.P.E.L.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones
Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como
al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria
respecto del Ayuntamiento de Bilbao podrá ser comprobada de oficio por Bilbao
Ekintza, E.P.E.L.
Plazos de tramitación
07/08/2018 – 12/09/2018