Objeto
La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante una situación excepcional, que se concreta en unos casos en una caída de las producciones obtenidas o de sus precios, y en la mayoría de ellos en la falta de liquidez para atender la necesidades inmediatas de capital circulante; todo ello a causa de fenómenos climáticos adversos, la situación de los mercados agrarios, la dificultad de acceso al crédito del sector y de otras condiciones adversas que ocasionan daños graves a las explotaciones agrarias.
Dotación presupuestaria
90.000.000,00 €
Límite
Se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 5 años (con la posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de 40.000 por beneficiario.
En el caso de explotaciones dedicadas a las producciones láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, se subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 10 años (con la posibilidad de 1 de carencia) por un máximo de 80.000 por beneficiario, cuando el importe del crédito se dedique mayoritariamente a amortizar otros créditos en vigor.
Entidades beneficiarias
Los titulares de explotaciones agrarias, incluidas las apícolas, que suscribanpréstamos con entidades financieras avalados por SAECA. Los miembros de entidades asociativas titulares de explotaciones cuandosuscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objetode aportar el capital prestado a su entidad asociativa. En el caso de explotaciones dedicadas a las producciones láctea, porcina,cunícola o de frutas y hortalizas, se podrá solicitar la subvención con unascondiciones específicas adaptadas a las necesidades de financiación actual endichos sectores.
Requisitos
Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.
Plazos de tramitación
06/06/2017 – 20/09/2017