Objeto
De acuerdo con lo establecido en el articulo 23.2 de la LGS y en las Bases que regulan la subvención y se incluyen en esta convocatoria, este Ayuntamiento procede a realizar la convocatoria para la concesión de subvenciones para proporcionar apoyo económico para facilitar la contratación de personas desempleadas de Eibar en el mercado ordinario por parte de las empresas locales.
Límite
Se financiarán los siguientes contratos: 4 contratos de 3 meses al 50 % de la jornada. 8 contratos de 3 meses al 100 % de la jornada. 24 contratos de 6 meses o superior al 100 % de la jornada. 2 contratos de 6 meses o superior al 100 % de la jornada de colectivos especiales. 1 contrato de 6 meses o superior al 100 % de la jornada de colectivos especiales.
En los tres primeros casos, el importe de la subvención será
máximo del 75 % de los costes salariales y Seguridad Social,
con los siguientes topes:
a) 6.000 euros por contratos de seis meses a jornada
completa.
b) 3.000 euros por contratos de tres meses a jornada
completa.
c) En los contratos a tiempo parcial, éstos deberán ser al
menos al 50 % y el importe de la subvención será proporcional
al porcentaje de la jornada.
El importe de la subvención podrá alcanzar en 100 % de los
costes salariales y Seguridad Social en el caso de contratación
de personas de colectivos especiales.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes con centro de trabajo en Eibar que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el articulo 13.2 de la LGS y que, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos
Requisitos a cumplir en la contratación: Los contratos a subvencionar serán los celebrados entre 1 de enero y 30 de noviembre de 2018. La duración mínima de los contratos será de 3 meses pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación, con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje. A efectos de computar la duración del contrato, se tendrán en cuenta las prórrogas del mismo, siempre y cuando el contrato inicial sea como mínimo de 6 meses. Los contratos deberán de realizarse de acuerdo con el convenio del sector correspondiente. Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. No se subvencionarán más de 4 contratos por cada beneficiario/a.
Plazos de tramitación
06/11/2018 – 07/01/2019