Objeto
Subvención «EKIN»: Apoyo a nuevas iniciativas empresariales generadoras de empleo. Subvención «IRAUN»: Subvenciones a las empresas encuadradas dentro de la División 3 del Impuesto sobre Actividades Económicas, por traslado o ampliación de instalaciones. Subvención «OSTEKO»: Sucesión de empresas por sus trabajadores y trabajadoras.
Límite
Subvención EKIN: La cuantía de la subvención será del 90% de los gastos subvencionables con un importe máximo de 2.000 ¿ para las personas jurídicas y de 1.000 ¿ para las personas físicas y comunidades de bienes. Subvención IRAUN: La cuantía de la subvención será del 90% de los gastos subvencionables con un importe máximo de 3.000 ¿. Subvención OSTEKO: La cuantía de la subvención será del 90% de los gastos subvencionables con un importe máximo de 5.000 ¿.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas y sociedades civiles que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.
Requisitos
Subvención EKIN: 1. Que el centro de trabajo se ubique en Eibar, así como el domicilio social y fiscal de la empresa. 2. Que el proyecto incluya la creación de un puesto de trabajo a jornada completa o parcial durante 12 meses, pudiendo ser el de los propios promotores del proyecto. 3. En el caso de intraemprendizaje de una empresa ya existente, el nuevo proyecto deberá contemplar al menos la creación de un puesto de trabajo directo (a jornada completa o parcial) que suponga la creación de empleo neto. Este puesto de trabajo deberá mantenerse al menos durante 12 meses. 4. Haber realizado un Plan de Viabilidad que haya sido evaluado positivamente por el personal técnico de DEBEGESA. 5. Que el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social se efectúe en el término municipal de Eibar. 6. Que no se hayan matriculado en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma o similar actividad en los seis meses anteriores a la creación de empresa por la que solicitan la ayuda. 7. Que el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas se produzca entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018. Subvención IRAUN: 1. La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en Eibar y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado. 2. Que la actividad cumpla con la normativa vigente en lo relativo a licencias de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado. 3. Haber trasladado o ampliado las instalaciones de la empresa dentro del término municipal de Eibar o haberse trasladado a Eibar desde el 1 de enero de 2018. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado. 4. Estar dada de alta en el IAE antes del 1 de enero de 2017. 5. Este requisito se deberá mantener, al menos, hasta el final del periodo subvencionado. Subvención OSTEKO 1. Su centro de actividad radica en Eibar. 2. Que se haya producido la sucesión/relevo empresarial en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y 30 de noviembre de 2018. 3. La sucesión/relevo empresarial se podrá realizar por persona/s física/a o jurídica/s. 4. Haber realizado un Plan de Viabilidad/Sucesión que haya sido evaluado positivamente por el personal técnico de DEBEGESA. 5. Acreditar que se mantiene el número de puestos de trabajo, excluido el de las personas que se jubilen, salvo informe en contrario justificado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción 6. Que se acredite que dichas personas físicas o jurídicas han alcanzado una participación mayoritaria en el capital social de la empresa. 7. Que la actividad cumpla con la normativa vigente en lo relativo a licencias de actividad municipal y otras posibles que afecten al ejercicio profesional de la actividad.
Plazos de tramitación
08/06/2018 – 03/12/2018