Objeto

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas a fondo perdido para subvencionar los gastos derivados de la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales e inversión, desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre del 2019, promovidos por personas promotoras en situación de desempleo que cumplan los requisitos establecidos en la base 2.

Dotación presupuestaria

50.000,00 euros

Límite

Autónomos: Se establece una ayuda a fondo perdido de hasta 3000 euros por proyecto empresarial, con un máximo del 75% de la inversión, para subvencionar los gastos de puesta en marcha e Inversión de empresas. Cualquier tipo de sociedad con 2 o más socios: Se establece una ayuda a fondo perdido de hasta 2.000 euros por socio de Balmaseda que cumpla los requisitos establecidos en la base 2, con un máximo del 75% de la inversión, para subvencionar los gastos de puesta en marcha e inversión de empresas. Este importe ascenderá a 3000 euros en caso de que el domicilio social y fiscal se encuentre en el municipio de Balmaseda. Máximo por sociedad: 5.000 euros. Estos importes se reducirán a la mitad en los siguientes casos: a) En el caso que el domicilio social y fiscal coincida con el domicilio de empadronamiento de la persona solicitante o alguna de las personas socias en el caso de sociedades. b) En el caso que el domicilio social y fiscal de la actividad no se encuentre en el municipio de Balmaseda. b) Que la persona promotora del proyecto empresarial no cumpla el requisito de empadronamiento, pero que el domicilio social y fiscal de la actividad se encuentre en Balmaseda: Autónomos: Se establece una ayuda a fondo perdido de hasta 1500 euro por proyecto empresarial, con un máximo del 75% de la inversión, para subvencionar los gastos de puesta en marcha e Inversión de empresas. Cualquier tipo de sociedad con 2 o más socios: Se establece una ayuda a fondo perdido de hasta 1.500 euro por socio/a que cumpla los requisitos establecidos en la base 2, con un máximo del 75% de la inversión, para subvencionar los gastos de puesta en marcha e inversión de empresas. Máximo por sociedad: 5.000 euro. Las cuantías anteriores se incrementarán en un 15% si la persona promotora pertenece a alguno de los siguientes colectivos en el momento de su alta en el IAE: Personas menores de 25 años. Mujeres. Personas mayores de 55 años. Personas desempleadas de larga duración (aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, y que han mantenido un periodo de inscripción de al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación). Personas titulares de la Renta de Garantía de Ingresos. En el caso de que el proyecto empresarial revista la forma de cooperativa o de asociación sin ánimo de lucro con altas en Seguridad Social el importe a subvencionar será incrementado en un 15%. Todos estos porcentajes serán acumulables con un máximo del 30%.

Entidades beneficiarias

Las personas promotoras de nuevos proyectos empresariales deben cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos

Promover uno o varios nuevos proyectos empresariales, es decir, crear una nueva empresa o negocio bajo cualquiera de las fórmulas admitidas legalmente. La persona promotora debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide antes de la fecha de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. No haber ejercido una actividad del mismo grupo de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas en el año y medio inmediatamente anterior a la fecha de Alta en la actividad, tanto la persona solicitante como personas con una relación de consanguinidad hasta el segundo grado o que formen parte de misma unidad convivencial, salvo que se trate de supuestos de relevo generacional.

Plazos de tramitación

06/02/2019 – 29/11/2019