Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a cubrir en todo caso los gastos derivados de la realización de un mapa digital del término municipal, que opcionalmente puede ser impreso en papel, que implique la recopilación, revisión y localización de todos los elementos que tradicionalmente se representan sobre un mapa topográfico, incluyendo además como mínimo una revisión y actualización de la toponimia, el callejero y los servicios, instalaciones y elementos urbanos de interés público.

La web municipal publicará esta información empleando un visor de mapas en internet para lo cual podrá reutilizar el visor de mapas, o en su defecto reutilizando el visor de mapas de www.geo.euskadi.eus, el cual es responsabilidad de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana y tiene la capacidad de ser incrustado dentro de la web municipal.

Los elementos a recopilar y sus correspondientes formatos y requisitos se especifican en los Requisitos técnicos mínimos que deben reunir los mapas objeto de subvención, que se acompañan como Anexo a la presente Orden.

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