La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel que se realicen o inicien en el año 2017, en los términos que este artículo recoge. A efectos de esta convocatoria se entenderá por competiciones deportivas de alto nivel aquellas competiciones de ámbito y carácter internacional que cumplan los siguientes requisitos:
● Deberán estar incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.
● En el caso de competiciones de ámbito mundial deberán participar en la misma, deportistas de dos o más continentes.
● En todas las competiciones deberá haber una participación de deportistas de dos países o más.
● En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, deberán organizarse en dos o más países diferentes.
● Las competiciones que tengan consideración de ámbito estatal o autonómico no serán objeto de valoración.
En relación con la modalidad deportiva tenis, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Federación Europea, de la Asociación de Tenis Profesional (ATP) y de la Federación Internacional de Deporte Adaptado.
En relación con la modalidad deportiva surf, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Asociación Internacional, de la Federación Europea, y de la Asociación de Surfistas Profesionales (ASP).
2. – Las subvenciones que se concedan para las competiciones que se inicien en el año 2017 se destinarán a financiar exclusivamente gastos correspondientes a dicho ejercicio.
3. – Quedarán excluidas de esta Orden las competiciones con carácter de exhibición o espectáculo deportivo y aquellas que no tengan ámbito y carácter internacional.
4. – Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la competición propuesta y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.)
5. – En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.
6. – Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria están sujetas al régimen de «mínimis» establecido por la Unión Europea. Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L nº352/1, de 24 de diciembre de 2013).