La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la organiza­ción de competiciones deportivas de alto nivel que se realicen o inicien en el año 2017, en los términos que este artículo recoge. A efectos de esta convocatoria se entenderá por competiciones deportivas de alto nivel aquellas competiciones de ámbito y carácter internacional que cumplan los siguientes requisitos:

● Deberán estar incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.

● En el caso de competiciones de ámbito mundial deberán participar en la misma, deportis­tas de dos o más continentes.

● En todas las competiciones deberá haber una participación de deportistas de dos países o más.

● En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, deberán organizarse en dos o más países diferentes.

● Las competiciones que tengan consideración de ámbito estatal o autonómico no serán objeto de valoración.

En relación con la modalidad deportiva tenis, se considerará objeto de la subvención la organi­zación de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Federación Europea, de la Asociación de Tenis Profesional (ATP) y de la Federación Internacional de Deporte Adaptado.

En relación con la modalidad deportiva surf, se considerará objeto de la subvención la organiza­ción de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Asociación Internacional, de la Federación Europea, y de la Asociación de Surfistas Profesionales (ASP).

2. – Las subvenciones que se concedan para las competiciones que se inicien en el año 2017 se destinarán a financiar exclusivamente gastos correspondientes a dicho ejercicio.

3. – Quedarán excluidas de esta Orden las competiciones con carácter de exhibición o espectá­culo deportivo y aquellas que no tengan ámbito y carácter internacional.

4. – Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la competición propuesta y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.)

5. – En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

6. – Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria están sujetas al régimen de «mínimis» establecido por la Unión Europea. Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L nº352/1, de 24 de diciembre de 2013).

 

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