Objeto

Es objeto del presente Título establecer y regular las ayudas que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar la promoción de la empleabilidad mediante contratos de trabajo con personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años. Los contratos de trabajo objeto de subvención han de ser contratos indefinidos y de duración determinada de duración mínima 1 año, para jóvenes en situación de desempleo durante 1 mes mínimo, siempre y cuando la empresa registre un incremento neto de la plantilla medido según lo establecido en el artículo 18

Dotación presupuestaria

624.000 €

Límite

La cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad beneficiaria por el conjunto de actuaciones subvencionables, en esta iniciativa, no podrá rebasar el límite de 70.000 euros, ni superar un máximo de 10 contrataciones

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.

Requisitos

Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo, radicará también en dicho territorio. Tener una plantilla inferior a 250 personas. No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores. Acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, de los comuneros en el caso de Comunidades de bienes y de los socios en el caso de las Sociedades Civiles. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Para ser beneficiarias, las entidades no pueden verse afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la NFS.

Plazos de tramitación

02/05/2017 – 15/09/2017