Promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, así como la fijación de su régimen de concesión.

Quedan excluidas del objeto de esta Orden todas las actuaciones recogidas en el artículo 102.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco por ser competencia de las Diputaciones Forales de los distintos Territorios Históricos.

Los proyectos subvencionables deberán ser ejecutados en el periodo comprendido entre 2017 y 2019.

Actividades subvencionables.

Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente Orden, que deberán ser siempre compatibles con el régimen de protección y/o con el planeamiento urbanístico que lo desarrolle, son las que se encuadran en las categorías que se indican a continuación:

a) Conjuntos Monumentales Calificados, Inventariados o con expediente incoado para su protección. En esta categoría resultarán subvencionables, en especial, las siguientes actuaciones:

– Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes, o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del conjunto monumental protegido.

– Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en el Conjunto Monumental cuando, por demolición del edificio antecedente, se proceda a una actuación de sustitución según los criterios del Régimen de Protección.

– Reutilización de edificios. Se entenderá por reutilización bien la introducción de un nuevo uso compatible con el edificio, o bien, en conjuntos de carácter rural, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años. Por este concepto podrán ser objeto de subvención: los proyectos técnicos y dirección de obras y las instalaciones generales necesarias para adaptar el edificio a la reutilización.

– Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor cuyo inicio esté previsto en el periodo de la presente Orden.

– Estudios previos (arqueológicos, documentales….), del solar o las estructuras, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor, restauración etc. Se trata de estudios que queden integrados como parte del proyecto de intervención sobre el bien.

b) Patrimonio Cultural Calificado, Inventariado de carácter rural e industrial o con expediente incoado para su protección: en esta categoría resultarán subvencionables, en especial, los proyectos que tengan como finalidad la reutilización y puesta en valor del mencionado patrimonio, bajo los siguientes conceptos: proyectos técnicos y dirección de obras, las instalaciones necesarias y las intervenciones interiores para adaptarlos al nuevo uso. Se entenderá por reutilización bien la introducción de un nuevo uso compatible con el edificio, o bien, la reanudación del uso característico interrumpido durante al menos los últimos cinco años.

c) Puesta en valor del Patrimonio Cultural Calificado, Inventariado o con expediente incoado para su protección: con especial referencia a las iniciativas que partan de un estudio global de la necesidad de puesta en valor del bien y su ejecución y, de entre ellos, a los proyectos que tiendan a acrecentar la sensibilidad social sobre la necesidad de proteger el mencionado patrimonio cultural. Quedarán excluidos los proyectos cuyo objeto principal sea la compra de bienes y terrenos protegidos, los cursos y congresos, concursos, programas informáticos, rutas culturales, creación y mantenimiento de webs y las publicaciones (libros, monografías…), con excepción, en este último caso, de las que sean necesarias para el entendimiento de la actividad subvencionada.

d) Financiación de las expropiaciones de bienes calificados o inventariados, y/o de su entorno correspondiente. En esta categoría resultará únicamente subvencionable la adquisición de dichos bienes y su entorno por parte de la Administración Local (tanto los Ayuntamientos como las Mancomunidades, Cuadrillas, los Concejos y demás entidades que integran la Administración Local). La finalidad de la expropiación debe ser la puesta en valor del bien cultural objeto de declaración o de una parte destacada del mismo.

d.1.– Patrimonio arqueológico:

En este concepto estarán incluidas las cuevas con arte rupestre, recintos fortificados en zonas no urbanas y monumentos megalíticos.

d.2.– Patrimonio edificado:

En este concepto estará incluida la expropiación de bienes y/o su entorno incluidos en los Conjuntos Monumentales de los Cascos Históricos.

e) Cualquier otra actividad relacionada con la defensa, enriquecimiento, protección y fomento del patrimonio calificado e inventariado o con expediente incoado para su protección que se corresponda con los objetivos y finalidades contenidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, incluida la reconstrucción filológica, aceptable únicamente “si existen motivos sociales o culturales excepcionales que estén relacionados con la identidad de la comunidad entera” (Carta de Cracovia, 2000, art. 4), y que no estén contempladas en otras órdenes específicas de la Dirección de Patrimonio Cultural.

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