Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2018 para la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo la potenciación e intensificación de la creación, fidelización o incremento de públicos culturales.

Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
  • Los proyectos o actividades presentadas para ser subvencionables serán económicamente viables, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto equilibrado, que respete el límite de financiación establecido en el artículo 9.1 de esta Orden.
  • Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general.
  • Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del gasto subvencionable.
  • Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50 %.

Se excluyen del objeto de estas bases:

  • Las propuestas que no satisfagan los requisitos enumerados en el punto 2 de este artículo.
  • La programación cultural o la contratación de espectáculos.
  • Los premios y los concursos de carácter sectorial que contribuyan al desarrollo de públicos.
  • Las actividades desarrolladas en el marco de la enseñanza reglada y no reglada.
  • Las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que sean organizadas por el mismo sujeto organizador del festival, la muestra o el ciclo.
  • Las actividades organizadas en el marco de la programación de los centros de aprendizaje u ocio para niños y adolescentes, como los centros de verano o de Semana Santa.
  • La realización de informes, planes o estudios.
  • La formación de profesionales de los sectores culturales y artísticos.

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