Establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes en las siguiente modalidad:
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Música
En las subvenciones de este apartado se ayudarán las siguientes modalidades: giras musicales y conciertos extraordinarios.
- Se considerará gira musical: ofrecer un mínimo de 5 conciertos en 3 ciudades diferentes fuera del ámbito geográfico del euskara.
- Al contar el número de actuaciones en una gira no se tendrán en cuenta las actuaciones en conciertos extraordinarios.
- Se considerará concierto extraordinario: la actuación en una feria, festival o evento que por sus características tiene especial interés para la difusión internacional de la música vasca.
- Requisitos de los conciertos extraordinarios:
- El grupo subvencionado tendrá que tener un prestigio reconocido y una trayectoria profesional de al menos 5 años. También podrán ser grupos nuevos si sus integrantes cumplen los requisitos previamente mencionados.
- El mercado, festival, o evento tendrá que tener amplio prestigio y difusión internacional.
- El solicitante tendrá que presentar junto con la solicitud la carta de invitación del contratante o contrato, en los cuales se especifiquen las condiciones contractuales del grupo.
- La parte contratante deberá asumir al menos el 25% del coste del concierto subvencionado.
No se concederán subvenciones para las siguientes solicitudes de giras musicasles o conciertos extraordinarios:
- Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
- Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.