Subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica y geodiversidad de la CAPV.

Serán subvencionables proyectos que no estén finalizados en el momento de realizar las solicitudes de subvención que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la biodiversidad y la geodiversidad, mediante las siguientes acciones:

 

1) La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional, incluyendo el control de la flora exótica invasora. Se priorizarán las acciones que se lleven a cabo sobre hábitats cuyo interés para la conservación sea más alto o su estado de conservación sea más deficiente, tales como los bosques de ribera, bosques autóctonos, marismas, hábitats hidroturbosos, etc.

 

2) Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre amenazada a escala comunitaria o regional, incluida en las normas comunitarias o en los catálogos estatal o autonómico.

 

3) La restauración y mejora del estado de conservación de los humedales incluidos en los grupos II y III del PTS de zonas húmedas.

 

4) Actuaciones que contribuyan directamente a la conectividad ecológica del territorio y al fomento de la infraestructura verde, como pueden ser, entre otros, el fomento de la conexión entre zonas de interés para la biodiversidad a escala local o la creación de setos.

 

5) Potenciación de espacios de oportunidad a nivel local en los que se contemple la recuperación de áreas ambientalmente degradadas para el fomento de la biodiversidad, o se planteen acciones que promuevan la biodiversidad en el contexto de proyecto integrales relativos a uso público, paisaje, soluciones naturales, entre otros.

 

6) Los actuaciones de protección, conservación y puesta en valor de los lugares de interés geológico presentes en el ámbito territorial del municipio, priorizando aquellos identificados en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.

 

7) Las actuaciones de limpieza de residuos de riberas y cauces podrán ser asimismo objeto de subvención siempre y cuando se realicen en el marco de los protocolos de colaboración suscritos entre el ayuntamiento solicitante y la Agencia Vasca del Agua. Estos protocolos, o en su caso el correspondiente plan de actuación, recogerán una serie de requisitos de obligado cumplimiento para la conservación y protección de la biodiversidad.

 

Para las acciones de la 1) a la 6) podrá ser subvencionada la compra de los terrenos necesarios para realizar las actuaciones para las que se solicita la subvención, siempre y cuando no supere el 40% del total del presupuesto previsto. Adicionalmente, deberá motivarse claramente la necesidad de adquirir dichos terrenos para la realización de las acciones para las que se solicita la subvención,

No serán objeto de subvención las solicitudes que se limiten exclusivamente a la redacción de estudios sobre adquisición de conocimiento y publicaciones o acciones de sensibilización.

 

Tampoco serán objeto de subvención las actuaciones cuya ejecución venga motivada por la imposición de medidas correctoras o compensatorias establecidas en la autorización administrativa de cualquier tipo de obra o proyecto.

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