Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales , Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:
a) Suelos contaminados y protección del suelo. Acciones que promuevan la protección del suelo, incluyendo, entre otras, la realización de inventarios de suelos artificializados vacantes y también acciones que promuevan las labores de investigación, prevención y recuperación de la calidad del suelo.
b) Cambio climático. Acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero), a la absorción de CO2 y a la adaptación (planificación y acciones) para reducir los efectos del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Patrimonio natural. Acciones que contribuyan a la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica y geológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Economía circular. Acciones que promuevan la circularidad a escala local.ç
e) Ecoinnovación local. Desarrollo de proyectos piloto de innovación y demostración en ámbitos prioritarios que puedan ser transferibles y que supongan una reducción de impactos ambientales.
g) Asteklima 2022. Actividades para movilizar a la acción a la ciudadanía en materia de cambio climático.
f) Educación para la sostenibilidad. Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar.