Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales , Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

e) Ecoinnovación local. Desarrollo de proyectos piloto de innovación y demostración en ámbitosprioritarios que puedan ser transferibles y que supongan una reducción de impactos ambientales.

Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.

1.– Plazo de inicio:

Sólo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2023.

2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

e) En la línea de ecoinnovación local.

Serán subvencionables aquellos proyectos que sean innovadores, demostradores y se priorizarán aquellos que sean de ejecución (incluidas las fases previas imprescindibles para asegurar la viabilidad de los mismos, suficientemente justificadas en la propuesta técnica).

Se considerarán innovadoras las actuaciones que se pongan en marcha por primera vez en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que en su ejecución requieran de adaptación según el contexto y realidad donde se apliquen o que complementen otro tipo de proyectos. Por ejemplo: proyectos que amplían el alcance o el desarrollo de anteriores proyectos de innovación, siempre desde una visión integral del desarrollo sostenible local.

El carácter demostrativo del proyecto piloto estará ligado a la transferibilidad y a la capacidad de replicación que, partiendo de indicadores de resultados previos a la intervención, permita comparar y evidenciar la viabilidad técnica y económica de actuaciones que supongan un efecto positivo sobre aspectos ambientales relevantes para, en caso de obtener resultados positivos, promover su implantación desde la propia administración.

Deberán ser proyectos dirigidos a los siguientes ámbitos:

1.– Proyectos que permitan avanzar hacia los objetivos de la Estrategia de Protección del Suelo 2030 del País Vasco, actualmente en fase de tramitación, como por ejemplo suelos saludables, gestión sostenible del suelo y reducción de la ocupación del suelo. Entre otros se considerarán dentro de esta línea, proyectos que contribuyan a la implantación de la «jerarquía de ocupación del suelo» (Estrategia europea de Protección del Suelo 2030 (SWD(2021) 323 final)) a través de los instrumentos de planeamiento (metodologías de inventariado, incorporación de criterios a los instrumentos urbanísticos, instrumentos para la reutilización, permanente o temporal, de los suelos vacantes, formas de compensación por la ocupación del suelo, etc.).

2.– Proyectos dirigidos al desarrollo de instrumentos y a la acción sobre suelos no urbanizables para la protección de los suelos de alto valor (desde el punto de vista agrológico o natural), o la protección de otros recursos que pudieran verse afectados por fenómenos, como la contaminación o la erosión.

3.– Actuaciones de potenciación de espacios de oportunidad local para el desarrollo de proyectos transformadores que fomenten la protección del suelo y que consideren, además, cualquiera de las materias ambientales que recuperen áreas degradadas cuyos beneficios repercutan sobre la ciudadanía, que fomenten la infraestructura verde y azul en áreas urbanas y periurbanas, que fomenten la acción climática, que sean compatibles con la biodiversidad o estén dirigidos a mejorarla con una visión transversal.

4.– Estudios para la minimización de los movimientos de tierras excavadas a través de la reducción de la excavación o de la valorización de los materiales excavados in situ. Se considerarán, por ejemplo, la identificación sistemática de alternativas a la excavación en proyectos constructivos, la redacción de normas urbanísticas o modificación de ordenanzas de residuos que incluyan criterios y alternativas a la excavación, estudios logísticos para la minimización de movimientos de tierras excavadas aplicando el criterio de proximidad, etc.

5.– Implantación de medidas que supongan la prevención o reutilización de tierras excavadas (tecnologías de tratamiento in situ, inversión en instalaciones o su adecuación para el almacenamiento intermedio de tierras para su reutilización, etc.).

6.– Acciones para la mejora en la autorización y gestión de rellenos con objeto de garantizar la aplicación de criterios de sostenibilidad y fomentar la implantación de usos (por ejemplo, trabajos de inventariado, control de rellenos por personal cualificado, etc.).

7.– Actuaciones innovadoras para reducir el riesgo de inundación en el litoral por incremento de nivel del mar.

8.– Intervenciones innovadoras para el fomento y la utilización de soluciones basadas en la naturaleza en el entorno urbano y periurbano orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías, inundaciones y subida del nivel del mar) y el impulso y la puesta en valor de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a ésta.

9. – Actuaciones innovadoras de economía circular que contribuyan a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), tanto directas como indirectas (alcance 3). En primer lugar, respuestas anticipadas a nuevas prescripciones futuras. En segundo lugar, actuaciones específicas de economía circular de competencia local que puedan suponer mejoras directas en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

10. – Actuaciones que aumenten el potencial del territorio para la absorción de carbono (suelo y azul), mediante la creación de nuevos sumideros de carbono o la aplicación de técnicas de gestión y de soluciones basadas en la naturaleza que favorezcan su absorción. En el caso de los proyectos de carbono verde, se fomentarán preferentemente las absorciones mediante los sumideros en biomasa muerta y/o suelo.

En el caso de proyectos de adaptación al cambio climático se deberá tener en cuenta la priorización de las cadenas de impacto resultante del estudio “Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos frente al cambio climático” (https://www.ihobe.eus/publicaciones/evaluacion-vulnerabilidad-y-riesgo-municipios-vascos-ante-cambio-climatico-2) y las fichas municipales resultantes o diagnósticos de priorización propios del municipio. Los proyectos que requieran de datos de evolución de variables climáticas (temperatura, precipitación, combinados) deberán tener en cuenta los datos disponibles de escenarios de cambio climático para Euskadi (http://escenariosklima.ihobe.eus). Ambos estudios disponen de cartografía simplificada en el visor de geoeuskadi (https://www.geo.euskadi.eus).

En el caso de que el proyecto suponga actuar sobre la planificación, desarrollo o gestión del espacio público urbano, las entidades beneficiarias deberán realizar y presentar un análisis del efecto sobre la salud en la fase de diseño del proyecto, en base a la aplicación de la Herramienta para el análisis del efecto en la salud de las iniciativas de urbanismo local, recogida en el Cuaderno nº17 de Udalsarea 21 “Salud y Desarrollo Urbano Sostenible”.

En el caso de los proyectos de demostración sobre soluciones naturales, los proyectos deberán contemplar la aplicación de la metodología propuesta en “Soluciones Naturales para la Adaptación al Cambio Climático a nivel local en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Guía metodológica para su identificación y mapeo”, disponible en www.euskadi.eus.

En el caso de proyectos de infraestructuras, se deberá incorporar un mínimo de un 40% de material reciclado, prioritariamente áridos reciclados procedentes de valorización de Residuos de Construcción y Demolición y áridos reciclados siderúrgicos derivados de la valorización de escoria de acería. El cálculo de las cantidades por unidad de obra y construcción completa deberá realizarse a través de la herramienta de cálculo de la Guía para el Uso de Materiales Reciclados en Construcción, disponible en https://www.ihobe.eus/mediateca/guia-para-uso-materiales-reciclados-en-construccion-2.

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