Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales , Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

d)En la línea de economía circular.

Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.

1.– Plazo de inicio:

Sólo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2023.

2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

Serán subvencionables las acciones que promuevan:

d) En la línea de economía circular.

1.– Mecanismos de promoción e implantación de la prevención del desperdicio alimentario, siempre y cuando la contabilización del desperdicio alimentario responda a metodologías aceptadas internacionalmente.

2.– Sistemas de recogida selectiva de materia orgánica resultado de la actividad de grandes generadores (comercios, centros educativos, otros equipamientos sociales), para su tratamiento biológico y/o sistemas de recogida selectiva de textiles y/o de recogida de residuos peligrosos del hogar.

3.– Implantación de sistemas de pago por generación, dirigidos a prevenir la generación de residuos no recogidos selectivamente y a potenciar la recogida selectiva.

4.– Implantación de sistemas que ayuden a la prevención de la generación de residuos no recogidos selectivamente, mediante la identificación de la persona usuaria en la recogida de la fracción resto, en la recogida de la fracción biorresiduo.

5.– Estudios de viabilidad de nuevas instalaciones y adecuación de instalaciones de compostaje comunitario a los nuevos requerimientos normativos, como por ejemplo mediante la implantación de sistemas de identificación de usuario, medidas de limitación de acceso a roedores, suministro de agua, campañas de sensibilización o comunicación a usuarios para el buen uso de estas o instalaciones, costes para el seguimiento de las instalaciones de compostaje comunitario, y/o otras adecuaciones,

6.– Iniciativas, sistemas o instalaciones dirigidos a la reutilización, reparación o restauración y autorreparación (textiles, muebles, zapatos, juguetes, aparatos electrónicos), como por ejemplo webs o plataformas para compartir o comprar y vender bienes de segunda mano, instalaciones de autorreparación guiadas, plataformas o actuaciones de comunicación que informen sobre reparadores locales.

7.– Medidas que contribuyan a la reducción del consumo de envases o prevención de la generación de residuos de envases en los sectores de hostelería y comercio, y sus clientes y/o en edificios y/o actividades públicas (fiestas, conciertos, edificios públicos, eventos).

8.– Planes de viabilidad técnica y económica para dictaminar sobre el autocompostaje comunitario como solución global a la gestión de los biorresiduos en el municipio.

9.– Controles analíticos del compost procedente de instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad local. Las analíticas y controles sobre el compost obtenido se realizarán conforme a las normas armonizadas a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1069/2009 y (CE) nº 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) nº 2003/2003, o de acuerdo con los métodos analíticos del Anexo VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre Productos Fertilizantes.

10.– Realización de estudios de diseño de futuras actuaciones de economía circular.

11.– Realización, en cumplimiento de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2022, de 7 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso, las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

12.– Puesta en marcha de sistemas o instalaciones municipales que faciliten a la ciudadanía la gestión correcta de fibrocemento estructural (macetas, tejavanas, tuberías…) para evitar su vertido incontrolado o gestión incorrecta.

13.– Costes de gestión del amianto estructural competencia de la entidad local a través de las empresas inscritas en el Registro de Empresas por Riesgo de Amianto (RERA) y teniendo en cuenta criterios de proximidad.

14.– Estudios previos, diseño de herramientas y/o puesta en marcha de sistemas de recogida en grandes generadores y/o polígonos industriales asimilables a urbanos (materia orgánica, envases, papel y cartón, vidrio, voluminosos, textil) dirigidos a asegurar un elevado nivel de recogida.

15.– Recogida de plásticos en el mar o en cursos fluviales y su área de influencia, garantizando su reutilización o reciclaje a cola. Como actuación complementaria se valorará, en este caso, la utilización de esos plásticos en actuaciones de sensibilización dirigidas a la ciudadanía.

16.– Actuaciones de demolición selectiva de edificios municipales en las que se separen selectivamente vidrio, yeso, materiales aislantes y fresados cuando proceda. En el caso de residuos de yeso se implantará, en la medida de lo posible, una logística inversa desde la obra hasta las instalaciones del proveedor de cara a garantizar no sólo la separación sino la valorización efectiva de esa corriente.

Los trabajos de demolición deberán demostrar acreditadamente mediante EEH-Aurrezten y documentos pertinentes el 80% como mínimo de material valorizado.

17.– Ordenanzas municipales de construcción sostenible y/o ordenanzas municipales para la recogida selectiva de residuos asimilables a domésticos de comercios e industrias, a los que se les repercutan los gastos. Serán subvencionables los trabajos de consultoría asociados a la redacción de ordenanzas, siempre y cuando sean aprobadas y publicadas en el marco de la actuación subvencionada.

Estas actuaciones deberán ir acompañadas de una campaña de comunicación y sensibilización, a excepción de las actuaciones 8), 11), 12), 13) y 17). En este caso, las actuaciones de comunicación y sensibilización no serán obligatorias, si bien, en caso de que sean realizadas, deberá informarse con antelación a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, y serán subvencionables.

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