Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales , Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

a) Suelos contaminados y protección del suelo. Acciones que promuevan la protección del suelo, incluyendo, entre otras, la realización de inventarios de suelos artificializados vacantes y también acciones que promuevan las labores de investigación, prevención y recuperación de la calidad del suelo.

Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.

1.– Plazo de inicio:

Sólo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2023.

2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– Realización de inventarios que identifiquen y recopilen información clave sobre los emplazamientos artificializados vacantes existentes en el municipio que sirvan para el diseño de planes y medidas de actuación con el objeto de reutilizar estos emplazamientos.

─ Acciones de regeneración de suelos artificializados vacantes degradados para su uso permanente o temporal.

─ Acciones dirigidas a la recopilación de información y a la acción sobre suelos degradados por cualquiera de las amenazas que afectan a este recurso en el suelo no urbanizable.

– Acciones de investigación de suelos y/o de edificaciones e instalaciones industriales que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes, incluidas aquellas derivadas de requerimientos realizados por el órgano ambiental.

Las actuaciones de investigación de suelos deberán ir dirigidas a la obtención de una declaración de la calidad del suelo para el uso previsto en un plazo máximo de 5 años, salvo que sea necesaria la ejecución de actuaciones de saneamiento previamente a la culminación del procedimiento de declaración de la calidad del suelo y/o en el caso de que el cronograma de actuación que se tenga que llevar a cabo justifique la ampliación de este plazo.

En el caso de investigaciones relativas a edificaciones e instalaciones industriales, se deberá ejecutar la recuperación de las mismas en un plazo máximo de 2 años desde la aprobación de la citada actuación.

El cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por parte de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.

– Acciones de recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales, como en antiguos depósitos incontrolados de residuos, siempre y cuando la recuperación se inicie una vez concluida la fase de investigación previa. Para las acciones de recuperación de antiguos depósitos incontrolados de residuos se deberán aplicar criterios que tengan en cuenta el patrimonio natural del entorno buscando su incremento, y en el caso de tener que adicionar materiales orgánicos que mejoren la cubierta vegetal, se deberá emplear material bioestabilizado o compost, acreditando en ambos casos la idoneidad del material en atención al uso previsto para el emplazamiento.

En el caso de que la actuación subvencionada sea la redacción de un proyecto de recuperación de suelos, una vez aprobado el mismo por el órgano ambiental, deberá iniciarse su ejecución, con el alcance aprobado, en el plazo máximo de 2 años.

– Acciones de recuperación ambiental de edificaciones e instalaciones industriales que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, sin incluir demolición ni gestión de la parte pétrea o cualquier otro Residuo de Construcción y Demolición no asociado a la actividad industrial potencialmente contaminante del suelo que haya alojado la instalación.

– Acciones de seguimiento ambiental incluidas las enmarcadas en proyectos promovidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con un máximo de 5 campañas de control y seguimiento posteriores a la recuperación o la emisión de la Declaración de la Calidad del Suelo.

– Otras acciones requeridas por parte del Órgano Ambiental en el marco del procedimiento para la obtención de la Declaración de la Calidad del Suelo.

– Redacción de informes dirigidos a la tramitación de una exención de los procedimientos de Declaración de Calidad del Suelo, Declaración de Aptitud del Suelo o modificaciones del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Las acciones citadas anteriormente sólo serán objeto de subvención cuando concurran los siguientes requisitos:

1.– Que las actuaciones se realicen sobre terrenos de titularidad local y ésta haya sido formalizada con anterioridad al 16 de mayo de 2005, siempre y cuando no exista otro obligado a realizar la actuación objeto de subvención según la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo. No será de aplicación este requisito cuando quede acreditada la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

– Cuando, aun tratándose de un suelo de propiedad privada y existiendo un obligado, éste no pueda llevar a cabo la actuación por encontrarse en situación de concurso y se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad beneficiaria por cuestiones de protección de la salud y la seguridad de las personas o riesgo ambiental. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidos al obligado, cuando éste sea diferente de la entidad solicitante.

– Cuando el obligado a adoptar medidas de investigación o recuperación del suelo (es decir, la entidad local, la comunidad reparcelatoria –cuando resulte de aplicación el artículo 147.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo– u otra persona física o jurídica), este exento de realizar las actuaciones de investigación o recuperación en aplicación de la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Cuando no sea posible requerir al causante de la contaminación su responsabilidad, debido a que éste haya desaparecido o se encuentre en situación de insolvencia y no pueda hacer frente económicamente a sus obligaciones, y el promotor de la actuación a llevar a cabo en el emplazamiento sea la entidad local, siempre y cuando la actuación sea de interés para el municipio o para la recuperación del entorno.

– Cuando la entidad local pretenda destinar el emplazamiento a usos públicos (equipamientos, nuevos espacios verdes, infraestructuras) o a su recuperación ambiental, y pueda acreditar que el precio de compra ha tenido en cuenta la potencial presencia de contaminación y los costes asociados a esta, de forma que el vendedor no haya obtenido un lucro.

– Cuando los terrenos sobre los que se solicita la subvención formen parte de una cesión temporal, a largo plazo, por parte de la propiedad privada a la entidad local para la instalación de equipamientos públicos, nuevos espacios verdes, infraestructuras o análogos.

Debido a la naturaleza de esta tipología de acciones, no serán exigibles los requisitos sobre titularidad del terreno en el caso de los inventarios de emplazamientos artificializados vacantes ni en el caso de los informes dirigidos a la tramitación de una exención de los procedimientos de Declaración de Calidad del Suelo, Declaración de Aptitud del Suelo o modificaciones del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Cuando se trate de proyectos que vayan a acometerse sobre terrenos de titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad de la entidad solicitante, salvo en el caso de los inventarios de emplazamientos artificializados vacantes y acciones de seguimiento ambiental que será del total del gasto subvencionable.

2.– En el caso de edificaciones e instalaciones industriales, será necesario que se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad local por cuestiones de riesgo ambiental, de riesgo para la salud de las personas o de seguridad, aunque la titularidad sea privada. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidos al obligado cuando éste sea diferente de la entidad solicitante.

3.– Serán objeto de subvención las acciones de investigación y recuperación de suelos que se destinen a uso industrial o residencial, únicamente cuando se mantenga la titularidad pública una vez ejecutado el uso. Si no se mantuviera dicha titularidad, se habrá de acreditar que no ha habido un lucro en el proceso de cambio de titularidad (que la subvención no modifique el precio de venta tasado).

4.– No serán subvencionables las actuaciones previamente subvencionadas en las anteriores tres convocatorias si se hubiese renunciado a la misma por razones no justificadas e imputables exclusivamente a la entidad beneficiaria.

PDF de la ayuda