Ayuda para elaborar productos que fomentan la presencia del euskera en las tecnologías de la información y de la comunicación en 2019
Beneficiarios y ámbito geográfico:
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente Decreto Foral las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, personas empresarias individuales, profesionales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Organismo: Diputación Foral de Bizkaia
Descripción:
Serán objeto de subvención los proyectos que coadyuven al fomento de la presencia del euskara en las tecnologías de la información y de la comunicación:
Grupo A: digitalización y divulgación de la información sobre el patrimonio cultural vasco en euskara. Creación de nuevos contenidos multimedia en euskara, bien para ser publicados en un soporte físico (CD, DVD, etc.), o bien para ser publicados en una web creada exclusivamente para la divulgación de los mismos.
Grupo B: proyectos que tengan por objetivo la creación de webs multiservicios nuevos en euskara, la creación de contenidos para la participación web y la comunicación, y el fomento de las comunidades virtuales, y aquellos que tengan por objeto dotar de nuevos contenidos y servicios a sitios web creados antes del 2014. En caso de que los contenidos estuvieren en otros idiomas además del euskara, sólo los contenidos en euskara serán objeto de subvención.
Grupo C: productos destinados al ocio y entretenimiento, bien sean video juegos o juegos para ordenador que estén en euskara, o bien juegos y juguetes que, sin estar destinados a ser usados en un ordenador, requieran software desarrollado en euskara.
Grupo D: proyectos destinados al desarrollo de software en euskara o a la localización al euskara.
Cuantía de las ayudas:
Dotación presupuestaria: 200.000,00€
Límite: En cuanto a los límites de la subvención concedida a cada proyecto, se establecen dos grupos atendiendo al tipo de persona o entidad beneficiaria. En el caso de las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, la subvención adjudicada a cada proyecto no superará el 35% del presupuesto depurado del proyecto presentado. No obstante, no será superior a treinta mil euros (30.000 euros), ni inferior a mil euros (1.000 euros). Para el caso de las demás personas y/o entidades beneficiarias, la subvención adjudicada a cada proyecto no superará el 25% del presupuesto depurado del proyecto presentado. No obstante, no será superior a dieciocho mil euros (18.000 euros), ni inferior a tres mil euros (3.000 euros).
Plazos:
Fecha inicio: | 02/01/2019 |
Fecha fin: | 31/01/2019 |
Fecha límite presentación: | 31/01/2019 |