Objeto
Se trata de un conjunto de ayudas para la realización de contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada, de duración mínima de 6 ó 3 meses, y en ambos supuestos con un mínimo del 50% de la jornada laboral.
Dotación presupuestaria
76.500,00 €
Límite
A) En el supuesto de contratación de personas desempleadas
del municipio demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo:
Ayuda máxima de 3.000 euros por cada contrato de trabajo
a jornada completa de tres meses de duración y ayuda máxima de
6.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de
duración igual o superior a seis meses. En el caso de contratación
a tiempo parcial, mínimo 50%, o por una duración entre tres y seis
meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o tiempo trabajado.
En los casos anteriormente previstos de contratación de personas
desempleadas del municipio demandantes de empleo en Lanbide-
Servicio Vasco de Empleo, la cuantía final de la ayuda a percibir
por la empresa no podrá superar el 75% de los costes salariales
y de seguridad social, incluidas las indemnizaciones de las personas
contratadas, calculados sobre los periodos de 3 a 6 meses de duración
y jornada, conforme al convenio de aplicación que proceda
por la empresa contratante.
del municipio demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo pertenecientes a los siguientes colectivos:
Ayuda máxima de 4.500 euros por cada contrato de trabajo a
jornada completa de tres meses de duración y ayuda máxima de
9.000 euros por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración
igual o superior a seis meses. En el caso de contratación a tiempo
parcial, mínimo 50%, o por una duración entre tres y seis meses,
la subvención será proporcional a la jornada y/o tiempo trabajado.
C) En el caso de ambos supuestos de contratación A y B, al
menos, el 40% de la totalidad de las personas desempleadas cuya
contratación se subvencione, deberán ser mujeres, en función de
la totalidad de contrataciones previstas en el proyecto de ayudas
a contratación. Del mismo modo, al menos el 15%, deberán ser mayores
de 55 años, en función de la totalidad de las actuaciones de
promoción de empleo, subvencionadas por Lanbide, en el marco
de la Convocatoria indicada, consideradas en su globalidad.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas, empresas y profesionales con domicilio social en la CAV o centro de trabajo en Santurtzi o en la CAV que formalicen cualquier modalidad de contrato (excepto contrato de formación y aprendizaje)
Requisitos
Las personas a contratar deberán cumplir con los siguientes requisitos: Personas desempleadas, que estén y continúen empadronadas en Santurtzi e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de empleo, al menos con anterioridad al inicio de la contratación, y en su caso, que pertenezcan a los siguientes colectivos: perceptores/as de RGI, personas menores de 35 años que accedan a su primer empleo o personas que hayan estado inscritas en Lanbide al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. Cualquier persona física o jurídica, con independencia de su forma jurídica que pretendan optar a las presentes ayudas deberán estar en posesión de todos los requisitos regulados en esta convocatoria, entre los que se encuentran los siguientes: Estar legalmente constituidas y cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: Tener sede social en la CAV. Tener centro de trabajo en el municipio o en la CAV. Estar al corriente de pago de cotizaciones con la seguridad Social y con Hacienda respecto a las obligaciones tributarias. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santurtzi. No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres. La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos o bien por el propio Ayuntamiento de Santurtzi y sus Organismos Autónomos.
Plazos de tramitación
18/01/2017 – 30/04/2017