Objeto

Se convoca para el ejercicio de 2017 en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas a la utilización del mecanismo de almacenamiento a las OPP y AOP, de ámbito nacional, transnacional y autonómico, para los almacenamientos realizados en 2014 y 2015

Dotación presupuestaria

4.000.000,00 euros

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las organización de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) de ámbito transnacional, nacional y autonómico dadas de alta en el registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Requisitos

a) Ajustarse a la metodología que señale la convocatoria para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.
b) Llevar a cabo la duración de la operación, establecida, en su caso, en la convocatoria.
c) Cumplir con la información financiera y adicional que tiene que conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido, así como con el mantenimiento y disponibilidad de la documentación, sin perjuicio de lo establecido en la letra g).
d) Aceptar la ayuda, lo que implica la inclusión en una lista pública de operaciones.
e) Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 10 del FEMP, y en el Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento FEMP.
f) Cumplir lo dispuesto en los artículos 71 y 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (Reglamento RDC).
g) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Cumplir con la garantía sobre la capacidad administrativa y financiera establecida, en su caso, en la convocatoria.
i) Someterse a actuaciones de control de los distintos órganos competentes.
j) Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria.
k) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, que permita distinguir el gasto publico cofinanciado por el FEMP y la parte nacional.
l) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria.

Plazos de tramitación

21/11/2017 – 13/12/2017