Artículo 2. – Actividades subvencionables.
1.– A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:
a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral, que incluya la estructura económico-financiera de la empresa.
b) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.
c) La contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
d) La realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación.
e) La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones.
f) La implantación de herramientas para la digitalización de las empresas.
g) La implantación de acciones de mejora en materia medioambiental en las empresas.
h) Elaboración de un estudio del fortalecimiento del sistema de avales y garantía en relación a las empresas de economía social a través de sociedades de garantía recíproca (SGR).
i) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
2.– Las acciones deberán iniciarse en el año 2023. En las acciones del apartado i) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
3.– Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer trimestre de 2024.
4.– Solo se podrá conceder una subvención por entidad solicitante y para la realización de una sola actividad subvencionable, con la salvedad recogida en el artículo 5.2).