Esta Orden regula una línea de ayudas dirigida a entidades (empresas, asociaciones, etc) interesadas en hacer un diagnóstico y un Plan de Acción en Conciliación que ayude a mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su plantilla, y que necesiten, para este fin, contratar los servicios de una consultora.

El objeto es ayudar a las entidades a dar pasos en la conciliación corresponsable. Para ello se financia hasta el 70% del coste de la contratación de los servicios de una consultora (hasta un máximo de 10.000€) que les facilite la elaboración de dos productos: un diagnóstico y de un Plan de Acción en conciliación.

Tipo de ayuda: concurrencia competitiva

La concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de adjudicación fijados.

Se concederá subvención solo a aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En caso de igualdad de puntos entre varias entidades, el empate se dirimirá a favor de aquellas que cuenten mayor puntuación en el criterio d), correspondiente al Plan de Acción en Conciliación.

El total de puntos es de 100. Las propuestas técnicas que superen los 50 puntos serán estimadas y se ordenarán de mayor a menor puntuación, asignándose de forma correlativa a la puntuación obtenida el 70% del coste de las actuaciones subvencionables, hasta un máximo de 10.000 €, hasta agotar el crédito disponible para la convocatoria.

Las propuestas técnicas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.

Requisitos que debe cumplir el Diagnóstico

El Diagnóstico deberá incidir, como mínimo, en los siguientes cinco ámbitos de análisis en el marco de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar:

  1. Nivel de presencia de la conciliación en la política interna de la entidad.
  2. Medidas de conciliación reconocidas y facilitadas por la entidad: grado de conocimiento y utilización por parte de la plantilla; grado de adecuación de las medidas a las necesidades de la plantilla; análisis de posibilidades según puestos de  trabajo.
  3. Presencia/oferta de otros recursos de apoyo para la mejora de la conciliación de la vida  personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  4. Existencia de procedimientos establecidos para la comunicación a la plantilla de las medidas de conciliación disponibles, así como la forma de solicitarlas. Nivel de conocimiento y utilización.
  5. Existencia de indicadores, o procedimientos para la evaluación, seguimiento y mejora de las medidas de conciliación existentes.

Requisitos que debe cumplir el Plan

El Plan de Acción que se proponga deberá:

  • Formularse exclusivamente para ser implantado en sus establecimientos en la CAE.
  • Estar adaptado a la realidad y a las necesidades de la entidad y su plantilla.
  • Tener una duración plurianual (mínimo de 3 años).
  • Plantear los objetivos a lograr y las medidas concretas para alcanzarlos, calendarizadas
  • Establecer indicadores de seguimiento que permitan medir los resultados; deberá identificar los agentes responsables y las personas asignadas;
  • Estimar el presupuesto que se dedicará a cada medida·
  • Incluir un sistema de seguimiento y evaluación

PDF de la ayuda