1.– A los efectos de este Capítulo se considerarán como actividades subvencionables las siguientes:
a) La formación profesional en las tareas propias del objeto social de la empresa, o bien de mejora de la capacitación laboral.
b) La implementación de herramientas de gestión empresarial, incluida la formación de las personas trabajadoras en este tipo de herramientas.
c) La realización de un Diagnóstico de las dificultades socioeconómicas que encuentran las empresas de economía social en los primeros años de actividad, realizado por una entidad consultora especializada, y que aporte propuesta de medidas correctoras de los obstáculos detectados. El diagnóstico deberá analizar como mínimo 10 empresas.
2.– Para poder ser subvencionables al amparo del presente capítulo, las actividades de los apartados 29.1.a) y b) deberán ser recibidas o habrán de estar dirigidas a las empresas beneficiarias en alguna de las convocatorias de ayudas para Emprender en Economía Social entre los años 2018 y 2022 (ambos incluidos), en el apartado de constitución de empresas.