1.– Podrán acogerse a las ayudas para la creación y el mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones las entidades locales (municipios o mancomunidades) de la CAPV con población superior a 8.000 habitantes, siempre que tengan aprobado o en fase de elaboración un plan local de adicciones y lleven a cabo actividades de promoción de conductas saludables en este ámbito.
Así mismo, en atención a las entidades locales con una población inferior a 8.000 habitantes y que no tienen capacidad suficiente para crear un equipo técnico de adicciones, podrán acogerse a estas ayudas las entidades siguientes:
- a) Las diputaciones forales de la CAPV en el caso de que dispongan de personal técnico para atender las necesidades de la población radicada en un conjunto de entidades locales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que dicho conjunto de entidades locales no constituya una mancomunidad (ya que en ese caso sería ella la beneficiaria de la ayuda).
- Que el conjunto de la población atendida sea superior a 8.000 habitantes.
- b) Municipios de la CAPV cuyo personal técnico atiende las necesidades de otras localidades próximas, siempre y cuando la suma de habitantes de las distintas poblaciones atendidas sea superior a 8.000 habitantes.
2.– Los equipos técnicos de prevención comunitaria de las adicciones y promoción de conductas saludables en este ámbito tendrán como función principal, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 15.2 de esta orden, cumplir los objetivos marcados en el plan foral o local de adicciones a que hacen referencia respectivamente los artículos 67.1.a) y 68.1.a), de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.