Una deducción fiscal muy interesante, pero poco conocida para las empresas está recogida en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio. Se trata de una bonificación del 40% a las cuotas de la Seguridad Social por cada personal investigador. Cabe destacar que estos empleados deberán pertenecer a los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y trabajar exclusivamente en la I+D+i.
Estas bonificaciones son totalmente compatibles con las deducciones fiscales por I+D+i para las PYMEs innovadoras. En el resto de empresas, sin embargo, no se podrán emplear ambos incentivos sobre un mismo empleado.
¿Cómo deben las empresas aplicar estas bonificaciones?
Si la empresa emplea estas deducciones en las cuotas de menos de 10 trabajadores, deberá aplicar estas bonificaciones automáticamente en los debidos documentos de cotización.
El resto de empresas (con 10 o más cuotas) seguirá el mismo procedimiento, pero, además, deberá presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social un informe vinculante emitido por el Ministerio, en un plazo máximo de 6 meses desde el cierre del ejercicio fiscal en el que aplicaron las deducciones.
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Autora: Idoia Alakano Beloki.