Impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el exterior, entendiendo como tal el ámbito internacional apoyando la consolidación de estas, así como reforzando su presencia en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y por tanto su viabilidad futura y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.

Entidades beneficiarias:

Podrán acceder a la ayuda:

  • Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs)
  • Las grandes empresas

Las empresas deberán estar radicadas o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi, valorándose su compromiso social así como alineación con la apuesta por el medio ambiente, eficiencia energética, reducción de emisiones, contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.

Organismo: SPRI

Inversión subvencionable:

Será susceptible de apoyo a la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda y que se trate de alguna de las siguientes categorías:

  • 203.- Propiedad Industrial y Patentes.
  • 206.– Aplicaciones informáticas.
  • 210.– Terrenos y bienes naturales.
  • 211.– Construcciones.
  • 212.– Instalaciones técnicas.
  • 213.– Maquinaria.
  • 214.– Utillaje.
  • 215.– Otras instalaciones.
  • 217.– Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo a los efectos de determinación de las ayudas.

  1. Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
  2. Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la empresa.
  3. Que no se hallen cedidos a terceros con o sin contraprestación.
  4. Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
  5. No serán susceptibles de apoyo las aportaciones de capital en especie por parte de cualquier persona socia.
  6. La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.
  7. Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos de activo amortizables, serán adquiridos a terceras personas a las condiciones de mercado y deberán permanecer en Guardar el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años.

Sin perjuicio de lo anterior, solo se subvencionará la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el establecimiento haya cerrado o habría cerrado si no hubiera sido adquirido.
  • Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
  • Que la operación tenga lugar en condiciones de mercado.

Cuantías de Ayudas:

a) Financiación reintegrable del 50 % de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas.

b) Financiación reintegrable del 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.

c) Financiación reintegrable del 25 % de la inversión susceptible de apoyo para grandes empresas.

A efectos del cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta únicamente el porcentaje de participación de la empresa vasca en el proyecto inversor.

La ayuda no podrá superar el importe de 1.000.000 euros por empresa.

Plazos:

Fecha inicio: 18/08/2022
Fecha fin: 28/10/2022
Fecha límite presentación: 28/10/2022