Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, así como para el acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Actuación subvencionable: Plan de formación.
1. Podrán ser objeto de subvención, al amparo de este Capítulo los Planes de formación que estén compuestos por acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 16, se orienten a los siguientes sectores y ámbitos estratégicos:
- Los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional:
- Nueva tecnología avanzada de la información.
- Máquinas–herramienta automatizadas y robótica.
- Equipos aeronáuticos.
- Equipo de transporte ferroviario moderno.
- Vehículos basados en energía y equipos nuevos.
- Maquinaria agrícola.
- Nuevos materiales.
- Biofarmacia y productos médicos avanzados.
- Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.
- Hostelería y turismo.
- Servicios de atención a personas.
- Ámbitos transversales:
- Digitalización aplicada.
- Competencias y empleos verdes, a las que se reserva el 50 % del crédito destinado a esta línea A.1.
Esta formación está referida a ámbitos profesionales en los que la sostenibilidad medioambiental
forma parte del eje fundamental del desempeño profesional, entre ellos, la formación
ligada a las siguientes familias: agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad. - Sectores con mayor número de personas en situación de regulación temporal de empleo (ERTE), relacionados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
2. Los Planes de formación podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, a desarrollar con objeto de impulsar la acreditación de las personas que participan en las acciones formativas, que podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:
- Información y difusión de las características del procedimiento.
- Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.
- Asistencia para la inscripción en el procedimiento.
- Asistencia para la preparación de las fases de orientación, y en su caso, de evaluación.
- Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Estas acciones de acompañamiento no supondrán una financiación adicional a los módulos económicos establecidos en el artículo 18.