Incrementar la capacidad de las empresas de Bizkaia para competir, innovar y realizar inversiones tecnológicamente avanzadas, de forma sostenible e integrada en su entorno y mejorar el acceso a financiación para sus proyectos de innovación.
Beneficiarios y ámbito geográfico:
– Capítulo I: Empresas de Bizkaia cuya actividad se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor (según epígrafes del anexo I del Decreto), que cumplan los siguientes requisitos:
▪ Tener su domicilio social y fiscal en el T.H. de Bizkaia.
▪ Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el T. H. de Bizkaia.
▪ Tener una plantilla entre 5 y 100 personas.
▪ Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la S.S y por reintegro de subvenciones.
▪ No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo.
– Capítulo II: empresas que hayan sido adjudicatarias de subvención al amparo del programa de ayudas regulado en el capítulo I
Hecho subvencionable:
– Capítulo I: Actuaciones orientadas a mejorar la competitividad de la entidad solicitante mediante proyectos de innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, en cualquier área de la entidad (proceso, producto, organización, participación, mercado, protección de la propiedad…) e inversiones avanzadas, coherentes con el modelo de negocio de la entidad y con alto impacto.
– Capítulo II: Préstamos otorgados por el “Fondo de Innovación FILPE” para proyectos que hayan recibido subvención por el hecho subvencionable del Capítulo I.
La solicitud de préstamo es voluntaria y deberá realizarse a través de Elkargi SGR. La obtención de subvención conforme al capítulo I no otorga derecho a de concesión de préstamo, para lo que deberá superar el análisis de riesgos del “Fondo de Innovación FILPE” y obtener informe positivo del carácter innovador por parte de BEAZ. Más información sobre los préstamos del ”Fondo de Innovación FILPE” en el siguiente enlace: https://www.elkargi.es/es/producto/fondo-innovacion
Gastos subvencionables:
– Capítulo I:
▪ Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
▪ Gastos internos de personal destinado al proyecto, en lo referido a trabajo dedicado al proyecto durante el tiempo que este dure.
▪ Inversiones en inmovilizado de las categorías 206, 212, 213, 215 y 217 del Plan General de Contabilidad que mejoren significativamente la posición competitiva de la empresa y sean tecnológicamente avanzadas.
– Capítulo II:
▪ Los gastos financieros correspondientes a los préstamos concedidos por el “Fondo de Innovación FILPE”.
Cuantía de las ayudas:
– Capítulo I:
Puntos/Categoría | Gastos externos | Inversión en inmovilizado | Gastos internos de personal |
35-60 puntos | 20% | 5% | 20% |
Ø 60 puntos | 30% | 12% | 30% |
Importe máximo de la ayuda | Importe máximo de la ayuda por gastos internos |
100.000€ | 25.000€ |
– Capítulo II: El importe de las ayudas será del 100% de los gastos financieros correspondientes al préstamo del “Fondo de Innovación FILPE”
Plazos:
Fecha inicio: | 30/03/2020 |
Fecha fin: | 04/06/2020 |
Fecha límite presentación: | 04/06/2020 |