Extender las redes de banda ancha ultrarrápida a aquellas empresas de Euskadi que no disponen de este tipo de servicio, por la inexistencia de infraestructuras de telecomunicaciones de los operadores de comunicaciones electrónicas en los polígonos o zonas geográficas donde se ubican.
Beneficiarios:
Empresas, independientemente de su tamaño, así como las agrupaciones de empresas privadas, entidades Urbanísticas de Conservación, Comunidades y/o Asociaciones de empresas, Agrupaciones de propietarios y propietarias, y/o arrendatarios y arrendatarias, independientemente de su denominación (comunidad, asociación, entidad de conservación y mantenimiento, etc.), Agencias de Desarrollo de Euskadi, y que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables. Todo ello siempre que:
a)Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Centren la actuación en un área geográfica de actividad económica de su ámbito de actuación,
en el que las empresas no dispongan de servicios de banda ancha de seiscientos (600
Mbps) o más megabits por segundo simétricos, estando por lo tanto aislada de las redes que
prestan estos servicios.
c) Figuren de alta el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País
Vasco.
Organismo: SPRI (Sociedad para la promoción industrial)
Actuaciones subvencionables:
Los proyectos de despliegue de redes de telecomunicaciones que permitan la contratación, por parte de las empresas, de servicios de Banda Ancha Ultrarrápida de, al menos, 600 Mbps simétricos.
Los servicios de telecomunicaciones objeto de subvención que oferte el operador a la empresa beneficiaria deberán corresponder a servicios de Banda Ancha Ultrarrápida sobre red pública.
Cuantías de ayudas:
La intensidad de ayuda será del 90 % de gasto elegible, con un límite de 30.000 euros por solicitud de ayuda.
Plazos:
Fecha inicio: | 06/06/2021 |
Fecha fin: | 26/11/2021 |
Fecha límite presentación: | 26/11/2021 |