Objeto
Estas ayudas, de carácter dinerario, consistirán en subvenciones destinadas a financiar un proyecto subvencionable presentado por el beneficiario, según modelo definido en la convocatoria. Se financiarán proyectos consistentes en el desarrollo, comercialización e internacionalización de videojuegos.
Dotación presupuestaria
5.000.000,00 euros
Límite
l importe de la ayuda será del 80 % del presupuesto subvencionable, hasta un
máximo de 150.000,00 por beneficiario.
La cuantía mínima del proyecto subvencionable presentado en solicitud será de
20.000,00
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de las mismas), fundaciones y sociedades mercantiles que acrediten su actividad desde al menos el 1 de enero de 2017. No podrán solicitar ayudas las comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica ni las entidades de naturaleza pública o participadas mayoritariamente por éstas.
Requisitos
a) Tener la condición de microempresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
b) Que su domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estén ubicados en territorio español. En el caso de empresas extranjeras, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España en los mismos términos.
c) Estar legalmente constituidos al menos 6 meses antes a la fecha de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial del Estado.
d) Que alguno de los profesionales que participen en el proyecto subvencionable cuente con experiencia previa en el desarrollo de videojuegos que hayan sido publicados.
e) Solicitar esta ayuda para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base Tercera de estas Bases.
f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
i. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
ii. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
iii. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
iv. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. v. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a los efectos de solicitar ayudas de la Administración.
vi. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
vii. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
viii. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
g) No formar parte del sector público administrativo, empresarial o fundacional del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público
h) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
i) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).
Plazos de tramitación
25/04/2018 – 25/05/2018