Si le interesa ser una Pyme Innovadora, el sello de Pyme Innovadora es un reconocimiento por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIU), que sirve de acceso a determinadas políticas dirigidas a ayudar a la pequeña y mediana empresa innovadora. Lleva asociados los siguientes incentivos:

– Compatibilidad incentivos fiscales: deducción + bonificación.

– Acceso a líneas blandas de financiación específicas del ICO.

– Valor añadido a la marca.

El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización la Seguridad Social del personal investigador, en su artículo 6 establece la definición de pyme innovadora. La Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de junio, regula la obtención del sello de Pyme innovadora y el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

Se considera a una Pyme Innovadora, cuando la empresa realiza actividades de I+D+i, además debe acogerse a los siguientes criterios:

  • Cuando haya recibido financiación pública en los últimos 3 años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
    • Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
    • Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
    • Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
  • Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
    • Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a 5 años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
    • Por haber obtenido, en los 3 años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  • Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales:
    • Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
    • Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
    • Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

Aquellas pymes que entiendan reúnen los requisitos para estar en el Registro público de pymes innovadoras y no se encuentren en las listas publicadas podrán solicitar integrarse en el mismo mediante la correspondiente Solicitud de alta como Pyme innovadora, aportando la documentación que acredite que cumplen alguno de los requisitos comentado en los párrafos anteriores.

En caso de necesitar más información al respecto, no dudéis en contactar con nosotros para obtener un mejor asesoramiento.

Autora: Saioa Lasa González