Las bonificaciones a la seguridad social por personal investigador son un incentivo que permiten reducir las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes de los trabajadores que realizan actividades de I+D+i.

El principal objetivo de las Bonificaciones a la Seguridad Social por Personal Investigador es fomentar la incorporación de investigadores e investigadoras a las empresas.

Las actividades consideradas como I+D+i están legalmente definidas en el artículo 35 del RDL 4/2004. Se incluyen todas aquellas actividades directamente relacionadas con la I+D+i:

  • Estudio del estado del arte del proyecto.
  • Planificación y ejecución técnica del proyecto.
  • Pruebas y validación de prototipos.
  • Reuniones de coordinación y seguimiento del proyecto.

La empresa se enfrenta a un problema técnico que le supone un reto tecnológico, y lo resuelve con desarrollos tecnológicos novedosos que mejoren sustancialmente sus productos, procesos o servicios. El software avanzado que se desarrolle debe suponer una novedad tecnológica significativa para la empresa. Se considerarán nuevos aquellos productos, procesos cuyas características, funcionalidades o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. A efectos prácticos, podemos considerar como adecuadas acciones para proyectos de desarrollo e innovación tecnológica las siguientes: mejora, ampliación, evolución, optimización, estudio, análisis, diseño, desarrollo, programación, integración, pruebas, entorno preproducción, validación, prototipo.

Las actividades que sugieren actividades no calificables como I+D+i son: gestión, preventa, comercial, implantación, producción, normalización, prestación de servicios de consultoría, mantenimiento, soporte, etc. Se aceptan los trabajos hasta fase de preproducción, de piloto o de prototipo no explotable ni comercializable.

  • Se aplican de manera directa en los documentos de cotización de los trabajadores.
  • Lo habitual es coordinarse con la gestoría para que comunique a la Seguridad Social el cambio de relación laboral del trabajador.
  • La empresa tiene libertad para comunicar a su gestoría una nueva alta como personal investigador en cualquier momento.
  • Cuando un trabajador es bonificado por dedicación exclusiva a actividades I+D+i, se establece una “Relación Laboral de Carácter Especial” (código 9916), que se verá reflejada en el documento IDC (Informe de Datos para la Cotización), donde figurará «RLCE: Investigador I+D+i», y la bonificación aparecerá como «peculiaridad» desde la fecha de alta.
  • La bonificación del personal investigador se prorrogará tácitamente en el siguiente periodo impositivo.

Si, las claves para una aplicación segura de las bonificaciones por personal investigador son:

  • Contar con proyectos de I+D+i documentados con su plan de trabajo, cronograma y actividades.
  • Disponer de un sistema de registro horario que permita identificar a qué tarea y proyecto se dedica cada trabajador bonificado en cada momento del año.
  • Generar evidencias técnicas que demuestren la participación del personal investigador en las actividades del proyecto.
  • Tener el soporte documental necesario para acreditar que el personal investigador bonificado cumple con los requisitos administrativos, incluyendo un registro actualizado con sus funciones, titulación y formación.

Sí, es posible. El cliente de tu empresa si ha planteado un problema técnico que le supone un reto tecnológico, y tu empresa se lo resuelve con desarrollos tecnológicos novedosos que mejoren sustancialmente sus productos, procesos o servicios. El software avanzado que se desarrolle debe suponer una novedad tecnológica significativa para la empresa. Se considerarán nuevos aquellos productos, procesos cuyas características, funcionalidades o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

  • Han de ser trabajadores cualificados con contrato laboral que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, no resultando elegible el personal que cotice en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Han de realizar actividades de I+D+i durante toda su jornada laboral, pudiendo trabajar a jornada completa o parcial.
  • Han de cotizar en los grupos 1, 2, 3 o 4 de la Seguridad Social.
  • Han de estar contratados con carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado, en este último caso, con una duración mínima de tres meses.
  • Supone un 40% de ahorro en las contingencias comunes de la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Destinadas a personal I+D+i con dedicación de un mínimo del 85% de su jornada laboral.
  • Se pueden aplicar en el momento que la empresa decida.
  • Para menos de 10 trabajadores de I+D+i no es necesario certificar, por lo que bastará con que la empresa justifique el proceso por su cuenta, a través de una memoria técnica y control horario. A partir de 10 trabajadores de I+D+i se deberá certificar mediante un Informe Motivado Vinculante, para el cual la compañía deberá pasar por una auditoría del proyecto, incluyendo entrevistas al personal a bonificar, etc.

Recientemente, se ha aprobado el Real Decreto Ley 1/ 2023 de 10 de enero, cuya entrada en vigor está establecida para el 1 de septiembre de 2023 e incluye cambios significativos respecto a la normativa anterior que resumimos de la siguiente manera:

  • No existirá la limitación del grupo de cotización del 1 al 4 por personal investigador.
  • La Bonificación de personal investigador podrá realizarse únicamente a nuevos contratos indefinidos. No se podrá comenzar a bonificar a los trabajadores técnicos en cualquier momento. Sólo se podrá comenzar a aplicar la bonificación en el momento de contratación o con el cambio de contrato a indefinido. (no está claro en la normativa).
  • El personal investigador que pueda ser bonificado, podrá hacerlo por un período máximo de 3 (tres) años.
  • La contratación de personal investigador menor de 30 años y la contratación de mujeres investigadoras, tendrán un 5% de bonificación adicional acumulable, pudiendo llegar al 50% (mujer investigadora menor de 30 años).
  • Se puede llegar a una bonificación máxima de 362,5 euros mensuales por cada trabajador.
  • Con el nuevo cambio, es necesario controlar la edad, el sexo de las contrataciones, y el tiempo que llevan bonificándose.

Están pendientes aún algunas notas aclaratorias al respecto, pero uno de los cambios más significativos lo comporta el inicio de aplicación del incentivo, ya no se podrá aplicar en cualquier momento, solo en el momento de la contratación o con el cambio de contrato a indefinido.

Hay que tener en cuenta, que al personal que esté bonificándose con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, se seguirá aplicándole las condiciones anteriores del Real Decreto 475/ 2014.

  • No es necesario que nuestro personal investigador sea titulado. También es posible acreditar una cualificación adecuada y suficiente a partir de su trayectoria profesional.
  • Si nuestro personal investigador trabaja en el marco de un proyecto I+D+i financiado por algún programa público de ayudas, se presupone que las actividades que realiza son calificables como I+D+i.
  • Si tu trabajador ha sido contratado a través de programas públicos de ayudas como Torres Quevedo, no será posible aplicar las bonificaciones por personal investigador.

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