Financiar los gastos de promoción, comercialización, internacionalización y distribución de los espectáculos que las compañías profesionales de artes escénicas (teatro, danza, circo) realicen entre el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Serán subvencionables como gastos derivados del proyecto presentado, los siguientes gastos de promoción y distribución:
- Publicidad y comunicación (edición de material gráfico y audiovisual, creación y mantenimiento de páginas web, publicidad de medios…)
- Gastos de personal. Los gastos imputados no podrán superar el 15% del total de la facturación anual.
- Gastos de formación en el ámbito objeto de esta convocatoria (comercialización, internacionalización, marketing…)
- Asistencia a ferias
- Viajes y transportes
- Gastos de infraestructura necesarios para el desarrollo del proyecto (con un máximo del 10% sobre el total
- Otros gastos de distribución
No podrán acceder a las subvenciones previstas en el presente capítulo:
- Las entidades solicitantes del área teatral que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación.
- Los beneficiarios de la modalidad de ayudas a la actividad bienal incluida en las ayudas a la producción de artes escénicas.