Subvenciones destinadas a la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales en 2022.

Requisitos que deben cumplir los proyectos y actividades subvencionables:

a) Tratarse de proyectos y actividades singulares y específicas dirigidas a eliminar las barreras que impiden o limitan el acceso cultural, a plantear nuevos modos de relación con los públicos culturales, a poner en relieve la importancia de la interacción entre creación y públicos culturales y/o de la práctica activa de los públicos culturales.

b) Tipología de proyectos y actividades subvencionables:

b.1.) Diversificación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos desinteresados, a no públicos y que requieren intervenciones dirigidas a superar las barreras educativas, psicológicas y/o del entorno social.

b.2.) Ampliación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos interesados en la cultura pero que no participan en actividades culturales y que requieren de intervenciones para atraer y facilitar el acceso a las actividades culturales.

b.3.) Profundizar en la participación: proyectos dirigidos a la fidelización de los públicos culturales ya existentes para que incremente tanto su nivel de participación como su nivel de implicación.

c) Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023. Los proyectos deberán iniciarse en el 2022.

d) Los proyectos y actividades subvencionables deberán ser abiertos a la ciudadanía.

e) Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, en base al artículo 10.

f) Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50 %.

Se excluyen del objeto de estas bases:

a) Las propuestas que no satisfagan los requisitos del punto 1 de este artículo.

b) Proyectos y actividades que exclusivamente se limitan a desarrollar estrategias para atraer a más personas.

c) Proyectos exclusivamente de difusión y/o comunicación.

d) La programación cultural o la contratación de espectáculos.

e) Los premios y los concursos

f) Las actividades desarrolladas en el marco de la enseñanza reglada, no reglada y centros de ocio.

g) Los proyectos y las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que sean organizadas por el mismo sujeto organizador del festival, la muestra o el ciclo.

h) La realización de informes, planes o estudios.

i) La formación de profesionales de los sectores culturales y artísticos.

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