Subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan las labores de investigación, prevención y recuperación de la calidad del suelo.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- Acciones de investigación de suelos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes y acciones de recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales, como en antiguos depósitos incontrolados de residuos, siempre y cuando la recuperación se inicie una vez concluida la fase de investigación previa. Para las acciones de recuperación de antiguos depósitos incontrolados de residuos se deberán aplicar criterios que tengan en cuenta la biodiversidad del entorno buscando su incremento, y en el caso de tener que adicionar materiales orgánicos que mejoren la cubierta vegetal, se deberá emplear prioritariamente material bioestabilizado o compost, acreditando en ambos casos la idoneidad del material en atención al uso previsto para el emplazamiento. Se priorizaran aquellos cuyo uso actual este destinado a un equipamiento comunitario, por la sensibilidad del uso.
- Acciones de recuperación ambiental de ruinas industriales, sin incluir demolición ni gestión de la parte pétrea o cualquier otro RCD no asociado a la actividad industrial potencialmente contaminante del suelo que haya alojado la ruina.
- Acciones de seguimiento ambiental incluidas las enmarcadas en proyectos promovidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente, con un máximo de 5 campañas de control y seguimiento posteriores a la recuperación del vertedero o la emisión de la declaración de la calidad del suelo del antiguo depósito incontrolado de residuos.
Las acciones citadas anteriormente sólo serán objeto de subvención cuando concurran los siguientes requisitos:
1) Que las actuaciones se realicen sobre terrenos de titularidad local y esta haya sido formalizada con anterioridad al 16 de mayo de 2005, siempre y cuando no exista otro obligado a realizar la actuación objeto de subvención según la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo. No será de aplicación este requisito cuando existiendo un obligado, este no pueda llevar a cabo la actuación por encontrarse en situación de concurso o se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad local por cuestiones de riesgo ambiental o de seguridad, aunque la titularidad sea privada. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidas al obligado, cuando este sea diferente de la entidad solicitante.
Cuando se trate de proyectos que vayan a acometerse sobre terrenos que cuenten con una titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad del ayuntamiento o entidad solicitante.
Asimismo los requisitos sobre la titularidad del suelo no serán de obligado cumplimiento cuando el obligado a adoptar medidas de investigación o recuperación del suelo, sea el ayuntamiento o sea de aplicación el artículo 147.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo o el obligado esté exento de realizar esta actuación conforme a la normativa sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo.
2) En el caso de ruinas industriales, será necesario que se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad local por cuestiones de riesgo ambiental o de seguridad, aunque la titularidad sea privada. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidas al obligado cuando este sea diferente de la entidad solicitante.
3) No serán objeto de subvención las acciones de recuperación de suelos que se destinen al suelo industrial, o a la construcción de viviendas con la siguiente excepción: En función de la cuantía de las solicitudes realizadas y se si dispusiera de presupuesto tendrán cabida las solicitudes de subvención para la investigación y recuperación de suelos que se destinen a la construcción de viviendas en suelo de titularidad pública, siempre y cuando la recuperación implique la utilización de tecnologías de tratamiento in situ u on site, es decir, técnicas diferentes a la excavación y gestión de suelo excavado de forma externa