Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales , Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

b) Cambio climático. Acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero), a la absorción de CO2 y a la adaptación (planificación y acciones) para reducir los efectos del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.

1.– Plazo de inicio:

Sólo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2023.

2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

b) En la línea de cambio climático:
Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:

1.– Cambio Climático: Movilidad sostenible.

– Diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones en municipios que tengan entre 5.000-50.000 habitantes, entendiéndose por Zonas de Bajas Emisiones los delimitados por una administración pública en el ejercicio de sus competencias. Los ámbitos en cuestión estarán ubicados dentro de su territorio, deberán ser continuos, y en las mismas se aplicarán restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

– Bidegorris o conexiones de bidegorris que posibiliten la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas…), siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y del suelo, y que incorporen criterios de adaptación al cambio climático desde su diseño, como, por ejemplo, incluyendo la utilización de suelos permeables, arbolado, etc.

– Aparcamientos disuasorios y actuaciones de mejora de los mismos dirigidas a reducir la utilización del vehículo privado motorizado, siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y que tengan en cuenta criterios de adaptación al cambio climático desde su diseño, como, por ejemplo, incluyendo la utilización de suelos permeables, arbolado, etc.

2.– Cambio Climático: Absorción de carbono.

– La forestación y reforestación de al menos una hectárea de superficie para fomentar la absorción de carbono en biomasa aérea y subterránea y en el suelo mediante la creación de superficies forestales arboladas de especies autóctonas y con fines de conservación (sin aprovechamiento).

Se entenderá como forestación la conversión de tierras que carecían de bosque mediante plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural.

Se entenderá como reforestación la plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural en tierras deforestadas.

El proyecto deberá tener una permanencia de al menos 30 años, donde la cubierta de copas de los árboles mínima sea del 20 % en madurez y la altura potencial de los árboles de 3 metros en madurez, y deberá ir acompañado de un plan de gestión forestal.

Se priorizarán aquellas actuaciones que tengan en cuenta los resultados del análisis de vulnerabilidad municipal al cambio climático y las que se desarrollen en suelos degradados y contribuyan a su recuperación, así como las que disminuyan el riesgo de erosión.

Tanto las forestaciones como las reforestaciones deberán realizarse con las especies arbóreas que correspondan a las condiciones ecológicas del lugar e incluir criterios de adaptación, como la selección de especies menos vulnerables al cambio climático, la contribución a la disminución de islas de calor, regulación de inundaciones, etc.

Tanto en el caso de la forestación como en el de la reforestación, será subvencionable la preparación del terreno previo a la plantación, siempre y cuando se realice con criterios de protección del suelo y de la biodiversidad.

Tanto en el caso de la forestación como en el de la reforestación, el promotor del proyecto deberá elaborar un plan de gestión que permita asegurar la persistencia de la masa forestal en condiciones adecuadas para garantizar las absorciones de carbono y como mínimo hasta alcanzar el periodo de permanencia del proyecto (30 años). Este plan deberá contener, al menos, los objetivos y la descripción de la gestión forestal, actuaciones de mantenimiento necesarias para asegurar las absorciones de carbono y un cronograma de actuaciones silvícolas.

La elaboración del plan de gestión será subvencionable.

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– Actuaciones que tengan como objetivo compensar un impacto derivado de la ejecución de cualquier tipo de obra civil, u otros.

– Actuaciones que requieran de la construcción de infraestructuras, como la construcción de pistas forestales.

– Actuaciones que no sean compatibles o que vayan en contra de la conservación de la biodiversidad y el suelo. En este sentido, no serán subvencionables, entre otros, actuaciones que afecten a especies o hábitats de interés comunitario y/o regional.

– Actuaciones que requieran un uso intensivo de maquinaria pesada.

– Actuaciones que como consecuencia de su ejecución generen emisiones en otro lugar por desplazamiento de las actividades desarrolladas anteriormente en el área del proyecto.

3.– Cambio Climático: Adaptación.

– La elaboración de planes de clima y energía municipales o comarcales.

Aunque las acciones del plan se definan a corto-medio plazo, para su elaboración se deberá contemplar un escenario climático a largo plazo (mínimo 20 años vista). Para la parte de adaptación deberán basarse en un análisis de riesgo climático específico para el municipio o, en su defecto, en la «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» elaborado por Ihobe, y deberán desarrollarse de manera participativa.

Los planes deberán desarrollarse siguiendo la «Guía para la Elaboración de Planes Locales de Clima y Energía» (PLCE) publicada por Ihobe.

– La integración del cambio climático y/o las soluciones basadas en la naturaleza en la planificación en la zona urbana y, en las zonas consideradas como infraestructura verde utilizando las herramientas existentes más actualizadas (entre otros, escenarios climáticos de Euskadi, mapas de clima urbano que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana). Ejemplos de esta integración pueden ser la mejora de la infraestructura urbana verde y azul a nivel de planeamiento, herramientas o metodologías para la priorización de zonas de intervención a escala municipal.

– Las intervenciones para el fomento y la utilización de soluciones basadas en la naturaleza en el entorno urbano y periurbano orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (por ejemplo, adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías, inundaciones y subida del nivel del mar) y el impulso y la puesta en valor de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a ésta.

Para la identificación de las soluciones basadas en la naturaleza los proyectos deberán contemplar la aplicación de la metodología propuesta en la publicación “Soluciones Naturales para la Adaptación al Cambio Climático a nivel local en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Guía metodológica para su identificación y mapeo” disponible en www.euskadi.eus.

En los proyectos de adaptación al cambio climático se deberá tener en cuenta el documento “Buenas prácticas en medidas locales de adaptación al cambio climático aplicables al País Vasco” publicada por Ihobe.

– Actuaciones en costa, en concreto, estudios de detalle de riesgo y adaptación del medio costero para la elaboración de Planes de Adaptación o Planes Generales de Ordenación Urbana, y actuaciones para reducir el riesgo de inundación en el litoral por incremento de nivel del mar.

No serán objeto de subvención las siguientes acciones:

– Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no posibiliten la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas, etc.).

– Estudios o diagnósticos (entre otros, planes de movilidad), salvo los mencionados explícitamente en la presente Orden.

– En particular no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios de adaptación al cambio climático, ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural o que no sean compatibles con la conservación del patrimonio natural.

Cuando las infraestructuras requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 40% de material reciclado en su construcción, preferentemente áridos reciclados procedentes de Residuos de Construcción y Demolición y áridos siderúrgicos procedentes de la valorización de escoria de acería, con la excepción de aquellos usos en los que la normativa técnica impide la consecución de esos porcentajes (por ejemplo, fresados en capas de rodadura, materiales de Residuos de Construcción y Demolición en hormigón estructural). El cálculo de las cantidades por unidad de obra y construcción completa deberá realizarse a través de la herramienta de cálculo de la Guía para el Uso de Materiales Reciclados en Construcción, disponible en https://www.ihobe.eus/mediateca/guia-para-uso-materiales-reciclados-en-construccion-2

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