Artículo 1.– Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales , Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

c) Patrimonio natural. Acciones que contribuyan a la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica y geológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.

1.– Plazo de inicio: Sólo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2023.
2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

c) En la línea de patrimonio natural.

Serán subvencionables proyectos que directamente promuevan la conservación, restauración o mejora de la biodiversidad y la geodiversidad, mediante las siguientes acciones:

1.– La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional, incluyendo el control de la flora exótica invasora si se acompaña de actuaciones para fomentar la recuperación del hábitat natural.

Se priorizarán las acciones que se lleven a cabo sobre hábitats cuyo interés para la conservación sea más alto, debido a su escasez, singularidad o por presentar un estado de conservación más deficiente, tales como los bosques de ribera, bosques autóctonos, marismas, hábitats hidroturbosos, humedales, etc.

2.– Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre amenazada a escala comunitaria o regional, incluidas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. En el este último, solo se considerarán las especies en las categorías «en peligro de extinción» o «vulnerable».

3.– Actuaciones que contribuyan directamente a la conectividad ecológica del territorio y al fomento de la infraestructura verde, como pueden ser, entre otros, el fomento de la conexión entre zonas de interés para la biodiversidad a escala local o la creación de setos.

4.– Potenciación de espacios de oportunidad a nivel local en los que se contemple la recuperación de áreas ambientalmente degradadas para el fomento de la biodiversidad.

5.– Las actuaciones de protección, conservación, y monitorización y/o puesta en valor para su uso didáctico/educativo o turístico/recreativo de los Lugares de Interés Geológico presentes en el ámbito territorial de la entidad local, priorizando aquellos identificados en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los inventarios del Geoparkea y de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en los Planes Territoriales Parciales, en los Planes Generales de Ordenación Urbana o los Bienes de Interés Cultural (lugares de interés geológico de interés cultural como algunos yacimientos paleontológicos).

6.– Las actuaciones de limpieza de residuos de riberas y cauces, siempre y cuando se realicen en el marco de los protocolos de colaboración suscritos entre la entidad local solicitante y la Agencia Vasca del Agua URA. Estos protocolos, o en su caso el correspondiente plan de actuación, recogerán una serie de requisitos de obligado cumplimiento para la conservación y protección de la biodiversidad.

Para las acciones de la 1) a la 5) podrá ser subvencionada la compra de los terrenos necesarios para realizar las actuaciones para las que se solicita la subvención, siempre y cuando no supere el 40% del total del presupuesto previsto. Deberá motivarse claramente la necesidad de adquirir dichos terrenos para la realización de las acciones para las que se solicita la subvención.

Asimismo, serán subvencionables las acciones complementarias de comunicación y sensibilización directamente relacionadas con el objetivo principal de la actuación y dirigidas a aumentar la concienciación y el conocimiento de la ciudadanía respecto a la problemática abordada.

No serán objeto de subvención:

– Solicitudes que se limiten exclusivamente a la redacción de estudios sobre adquisición de conocimiento, y publicaciones o acciones de sensibilización.

– Actuaciones cuya ejecución venga motivada por la imposición de medidas correctoras o compensatorias establecidas en la autorización administrativa de cualquier tipo de obra o proyecto.

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