Objeto

Convocar para el año 2017, mediante régimen de concurrencia competitiva, con carácter plurianual, ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección.

Dotación presupuestaria

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 30.000.000 de euros. Para el primer procedimiento de selección se reservarán 20.000.000 euros y para el segundo 10.000.000 euros

Límite

El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 1.400.000 euros por proyecto beneficiario, siempre que dicho importe no supere el40 por cien del presupuesto del proyecto, ni el 40 por cien del coste que en su día sea reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Entidades beneficiarias

Las empresas productoras independientes. Las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según su inscripción en el registro mercantil, sea la realización de actividades de producción cinematográfica, siempre que reúnan la condición de productora independiente. Las empresas productoras no independientes, conforme a lo establecido en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Requisitos

Requisitos generales a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas. b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad socia c) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones. d) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. e) No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en virtud de la reforma realizada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. f) No incurrir en ninguno de los demás supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los solicitantes de las ayudas a la producción deberán, además, cumplir los siguientes requisitos: a) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Esta titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la concesión de la ayuda. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre los coproductores de la misma. b) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda estatal. En el caso de cortometrajes realizados esta exigencia se referirá al cortometraje que sea objeto de la solicitud de ayuda. El solicitante de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de la correspondiente declaración en documento público

Plazos de tramitación

04/05/2017 – 26/05/2017