Objeto

Estas ayudas tienen por objeto facilitar la puesta en marcha de pequeñas explotaciones agrarias y el comienzo de sus actividades por parte de una nueva persona promotora.

Dotación presupuestaria

60.000,00 euros

Límite

La ayuda se concederá en forma de prima única, siendo el importe de 15.000,00 euros por pequeña explotación.

Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria contemplados en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de Subvenciones de Gipuzkoa, pongan en marcha o se instalen por primera vez en pequeñas explotaciones agrarias ubicadas en Gipuzkoa, conforme a los límites mínimo y máximo establecidos anteriormente. Serán beneficiarias aquellas personas físicas que: ¿ Creen nuevas explotaciones o que habiendo accedido a la titularidad de una explotación en los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda no hayan puesto en marcha el plan de empresa previsto en la misma. ¿ Se instalen en pequeñas explotaciones ya existentes y que pretendan poner en marcha un plan de empresa que acredite la viabilidad mínima exigida. Las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones para ser agricultor/a profesional al finalizar el periodo de instalación. Se entiende como agricultor/a profesional aquel titular o cotitular de una explotación que obtiene anualmente, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria o de actividades complementarias ejercidas en su explotación siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria ejercida en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total. El tiempo de trabajo dedicado a las actividades agrarias y complementarias será superior a la mitad de su tiempo de trabajo total conforme a las unidades de trabajo agrario. Se entiende por actividades agrarias el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluida su transformación, envasado y comercialización, siempre y cuando estas últimas se ejerzan dentro de una explotación, así como los trabajos que se requieran para el mantenimiento de una explotación. Por actividades agrarias complementarias se entiende la participación y presencia de la persona titular de la explotación en órganos de representación de carácter asociativo, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, la obtención de bienes y servicios medioambientales y de desarrollo rural; las turísticas, cinegéticas, artesanales y otras actividades de diversificación realizadas en su explotación, tales como la producción de energía renovable

Requisitos

a) Tener entre 18 y 45 años de edad ambos inclusive. b) Aceptar el proceso de instalación bajo las condiciones previstas en el procedimiento Gaztenek 2020 incorporándose expresamente a dicho programa. c) Presentar un plan empresarial que debe incluir como mínimo: ¿ La situación económica inicial de la persona y la explotación agraria sobre la que se va a instalar. ¿ Fases y objetivos para el desarrollo de las nuevas actividades en la explotación agraria. ¿ Los detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, tales como inversiones, formación, etc. ¿ Un análisis económico que garantice la rentabilidad de la explotación en una cuenta de resultados que contemplen todos los ingresos (incluidos primas) y todos los gastos (incluidas amortizaciones, salarios, gastos financieros, etc.). ¿ El plan empresarial deberá de prever como mínimo un Margen Neto de 4.800 ¿ y máximo de 9.600 ¿ por persona que se instala al finalizar el quinto año de la actividad prevista. Esta dimensión se acreditará mediante la vigente Orden de la Consejera de Desarrollo económico y Competitividad del Gobierno Vasco por la que se fijan los márgenes brutos de los diversos cultivos y los módulos objetivos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. ¿ Asimismo, el plan empresarial deberá prever que en el momento de finalizar la instalación (máximo 5 años desde la concesión de la ayuda), la persona beneficiaria deberá ser agricultor/a profesional con un volumen de trabajo entre 0,5 y 1 UTA. d) Poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas. Se entenderá que está en posesión de dicha calificación y capacitación en los siguientes casos: ¿ Que haya alcanzado títulos académicos en la rama agraria como mínimo de nivel de formación profesional de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior. ¿ En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el punto anterior, con carácter general, será suficiente acreditar más de dos años en la actividad agraria. ¿ Si no cumple lo establecido en los apartados anteriores, deberá acreditar la asistencia a un curso intensivo de incorporación agraria o cursos de formación continua en la rama agraria de una duración mínima de 150 horas lectivas. e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) No percibir pensión de invalidez total proveniente del Régimen Agrario de la Seguridad Social, pensión de invalidez absoluta o pensión de jubilación.

Plazos de tramitación

15/12/2017 – 25/01/2018